El Tribunal de Luxemburgo condena a España por aplicar un IVA reducido en los peajes de la autopistas

Publicada 19/01/01
El Tribunal de Luxemburgo condena a España por aplicar un IVA reducido en los peajes de la autopistas
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Luxemburgo) emitió este jueves una sentencia en la que declara que "España ha incumplido la normativa comunitaria" en materia de IVA por aplicar a los peajes de las autopistas un tipo reducido del 7 por ciento, en lugar del tipo normal, que en España es del 16 por ciento. Así, los operadores de la autopistas tendrán que pagar a las arcas comunitarias un 16 por ciento de IVA sobre sus actividades, lo que puede provocar que el impuesto que pagan los usuarios pase del 7 al 16 por ciento, es decir, más del doble. La decisión dependerá ahora de las empresas gestoras.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Luxemburgo) emitió este jueves una sentencia en la que declara que "España ha incumplido la normativa comunitaria" en materia de IVA por aplicar a los peajes de las autopistas un tipo reducido del 7 por ciento, en lugar del tipo normal, que en España es del 16 por ciento. Así, los operadores de la autopistas tendrán que pagar a las arcas comunitarias un 16 por ciento de IVA sobre sus actividades, lo que puede provocar que el impuesto que pagan los usuarios pase del 7 al 16 por ciento, es decir, más del doble. La decisión dependerá ahora de las empresas gestoras. El caso se remonta a 1997, cuando la Comisión Europea abrió expediente a España por entender que aplicar este tipo de IVA reducido vulneraba las normas comunitarias. El argumento del Gobierno español ha sido que la Sexta Directiva de IVA, que regula el cobro de este impuesto, permite que se aplique un porcentaje reducido al "transporte de viajeros y sus equipajes", entre otras categorías consideradas excepciones al tipo normal. Sin embargo, el Tribunal, en línea con las posiciones de la Comisión Europea y del abogado general (fiscal) del caso, considera que el cobro de peajes no puede asimilarse a la actividad de transporte de pasajeros. (Europa Press)
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