Nueva regulación

Cataluña aplicará la tasa turística a habitaciones de alquiler y albergues

El Ejecutivo catalán identifica hasta ocho modalidades de alojamiento turístico

Publicada 15/07/15
Cataluña aplicará la tasa turística a habitaciones de alquiler y albergues

La Generalitat de Cataluña ha desarrollado una nueva normativa en la que identifica hasta ocho modalidades de alojamiento turístico, como el alquiler de habitaciones en vivienda compartida, los albergues e incluso las áreas de acogida de autocaravanas, que quedarán sujetas a la tasa turística. Así lo anunció ayer el conseller de Empresa y Empleo, Felip Puig, que presentó las líneas estratégicas de esta nueva regulación con la que pretende ordenar y simplificar el alojamiento. En concreto, en el caso de las citadas habitaciones se establece un importe mínimo de 0,65 euros por persona y noche en Barcelona y 0.45 euros en el resto de Cataluña.

"Queremos ir ordenando nuestra oferta turística para evitar la economía sumergida y situaciones de indefensión del consumidor y de degradación de nuestra oferta", indicó Felipe Puig.

La Generalitat identifica ocho modalidades de alojamiento turístico: los hoteles, los albergues, los apartamentos, las casas de turismo rural, las viviendas de uso turístico, los cámpings, las habitaciones en piso compartido y las áreas de acogida de autocaravanas.

En el caso de las habitaciones en vivienda compartida, la nueva regulación establece que el propietario del inmueble ha de estar empadronado y pernoctar en el piso durante la estancia del usuario.

Puede ceder un máximo de dos habitaciones durante un máximo de cuatro meses al año y el número de personas que se pueden alojar en las mismas no puede superar el establecido en la cédula de habitabilidad.

Asimismo, el propietario tiene que permitir el uso del baño a los huéspedes, que han de disponer de una habitación con ventilación, y sólo puede prestar servicio de desayuno.

El propietario de la vivienda ha de estar empadronado y pernoctar en el piso durante la estancia del usuario. #shu#El propietario de la vivienda ha de estar empadronado y pernoctar en el piso durante la estancia del usuario. Imagen Shutterstock

La normativa obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización y promoción de estos alojamientos, incluidas las plataformas de internet, a cumplir con la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Cataluña en toda publicidad que realice del alojamiento en cuestión o la prohibición de comercializar oferta ilegal.

La Generalitat también ha decidido regular las denominadas áreas de acogida de autocaravanas, que también serán considerados alojamientos turísticos y, en consecuencia, tendrán que afrontar una contraprestación económica.

"Se trata de una infraestructura con una demanda muy alta, sobre todo para turistas que provienen de países del norte y centro de Europa y de Italia y que viajan haciendo ruta", ha explicado la Generalitat.

Además, la nueva regulación proporciona a las administraciones nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal, dotando a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que el Govern.

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