Sentencia

El Supremo anula la bajada del 8,47% en los salarios de los tripulantes de Air Europa

La decisión afecta también a la la inaplicación del complemento de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales

Publicada 16/10/15
El Supremo anula la bajada del 8,47% en los salarios de los tripulantes de Air Europa

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) de 2013 en la que se estableció una reducción del 8,47% en los salarios de los tripulantes de cabina de Air Europa y la inaplicación del complemento de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y profesionales.

Según informó la Unión Sindical Obrera, en el pasado mes de junio, se había alcanzado un acuerdo, en cuanto al III Convenio Colectivo de TCP, por lo que, "desde el 1 de junio de 2015 los TCP volverán a percibir el 8,47% de su salario, que se había reducido desde 2013" (más detalles en Los TCP de Air Europa recuperan su sueldo de 2013 desde el 1 de junio).

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza los recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Air Europa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la decisión de rebajar el sueldo.

La Audiencia consideró que no se respetó el carácter subsidiario y de último grado de la CCNCC, organismo que "si no existe una fase de negociación legítima previa no puede intervenir".

Además, consideró probado que el 9 de octubre de 2012 Air Europa comunicó a los sindicatos un descuelgue del II Convenio Colectivo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros sobre la retribución salarial y las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social.

Ante la falta de acuerdo, el proceso acabó en la CNCC, que dictaminó que no podía pronunciarse debido a que ninguna de las propuestas formuladas obtuvo el consenso necesario, explica el Supremo.

el Tribunal Supremo rechaza los recursos del Ministerio de Empleo y Air Europa.el Tribunal Supremo rechaza los recursos del Ministerio de Empleo y Air Europa.

Según la sentencia recurrida, un mes más tarde, mientras negociaba el III Convenio Colectivo, la empresa, basándose en las mismas causas económicas y productivas alegadas y probadas en el descuelgue anterior y en la misma documentación, salvo otra adicional, volvió a plantear la inaplicación a los sindicatos, que la rechazaron por considerarla fraudulenta.

En su escrito, Air Europa planteaba una reducción salarial del 15% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales, a excepción de las aportaciones al plan de pensiones y de las comisiones de venta de servicios a bordo y "gusto plus".

La empresa acudió a la CCNCC que, después de requerirle más documentos, acordó la bajada de los sueldos y la eliminación del complemento por incapacidad temporal. Esta decisión es la que anuló la Audiencia, en una sentencia ahora ratificada por el Supremo.

La sentencia de la Sala de lo Social destaca el carácter subsidiario de la actuación de la CCNCC, que en el procedimiento de inaplicación de convenios sólo puede intervenir cuando fracasen los sucesivos cauces que con carácter previo y preceptivo deba seguir el empresario y los representantes de los trabajadores para resolver la discrepancia por ellos mismos o por los medios de autocomposición fijados mediante la autonomía colectiva.

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