Hasta ahora sólo lo podían hacer en la venta directa

Las mayoristas podrán acogerse al régimen especial del IVA si venden a través de minoristas

Publicada 02/10/13
Las mayoristas podrán acogerse al régimen especial del IVA si venden a través de minoristas

La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra España por la errónea aplicación del régimen especial de agencias de viajes respecto al IVA ha sembrado un mar de dudas el sector. Este diario ha recabado el análisis de expertos para aclararlo.

La principal repercusión (y novedad) que tendrá, una vez que el Estado español haga las correcciones y adapte la normativa a lo dictado por el TJUE es que las agencias de viajes mayoristas (turoperadores), o las que actúen como mayoristas-minoristas, podrán acogerse al régimen especial de agencias de viajes, en lo relativo al IVA, tanto si vende sus viajes combinados directamente el viajero, como si lo hace a través de una agencia minorista, según ha aclarado a este diario el despacho de abogados Tourism & Law, especializado en Derecho turístico.

En cuanto al régimen especial de agencias de viajes, es una fórmula para declarar el IVA que facilita la venta en un viaje combinado de diferentes productos procedentes de proveedores de distintos países, con diferentes tipos de IVA, con el fin de que cada impuesto tribute en su respectivo país. En el caso de las agencias españolas, el IVA de la comisión o margen tributa en España.

La iniciativa del TJUE respecto al régimen especial ha venido a aclara una duda que suscitaba su aplicación en varios países, dado que para la imputación del IVA unas leyes hablaban de viajeros y otras de clientes, sin dejar claro si en este último caso se refería sólo a los viajeros o se incluían a las agencias de viajes minoristas como clientes de las mayoristas.

Desaparece la deducción del 6%

Por otro lado, a partir de la adecuación que lleve a cabo el Estado español del dictamen de la UE (que puede tardar un año), tendrá que renunciar a una deducción que venía haciendo. “Nuestra Ley del IVA actual recoge la posibilidad de que el sujeto pasivo (en este caso, la agencia de viajes), en ciertas ocasiones, se deduzca un importe de IVA fijado en el 6% del precio total que se le ha facturado, IVA incluido. El Tribunal de la UE entiende que esta posibilidad no se recoge en la Directiva y que incluso podría ser discriminatoria por razón de nacionalidad, al aplicarse únicamente a servicios prestados dentro de España. Esta deducción deberá dejar de existir, debiendo aplicarse las normas generales del Impuesto”, indican en Tourism & Law.

Se complica el proceso de facturación

Y otra significativa repercusión, y no menor, que tendrá esta adaptación a la normativa europea se refiere al modo de aplicación del IVA al margen de beneficio de las agencias. Hasta ahora vienen determinando globalmente la base imponible del margen de beneficio (la suma de todos los productos del paquete), pero a partir del cambio normativo la agencia hacerlo por partes, “refiriendo la base imponible a cada prestación de servicios proporcionada por la agencia de viajes y no de manera global, lo que obligará a ciertas agencias de viajes, seguramente, a modificar la forma de cálculo de este impuesto, con las dificultades que esto podría acarrear”, indican en Tourism & Law, lo que implicará un alargamiento del proceso de facturación, haciéndolo más laborioso.

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Comentarios 3
Avatar rgapartners rgapartners hace 10 años
Amigo Celesti por cuestiones obvias de espacio no podemos extendernos demasiado en los comentarios. como tu ya bien sabes, este es un asunto que viene de antiguo, que muchas agencias no tienen en el censo fiscal las opciones correctas y que seguro que hay agencias que, quizás sin saberlo, tienen marcado la opción de operación por operación y su programa de gestion (bueno, el que lo tenga) lo hace global. la lectura de la sentencia es de una farragosidad total (son 18 paginas) y habrá que esperar los proximos movimientos de la Agencia Tributaria, que entiendo no puede demorarse en exceso.
De acuerdo con ARMAND en lo referente a que las Mayoristas no podran obligar a las minoristas al regimene special, si bien aquellas que lo deseen, si queiren actuar en nombre propio, como en el caso de grupos, podran hacerlo, o cuando se venden entre receptivas y emisoras y/o mayoristas. para generar producto con producto total o en parte proviniente de otra agencia, pero aceptando la responsabilidad total del viaje desde el punto de vista juridico. En el tema del calculo global del iva del regimene special, yo no estoy tan seguro con lo que dices ARMAND, ya que una posible lectura diria tambien que lo que no puede hacerse en el calculo global es compensar la base engativa de un periodo en el siguiente...., pero no estoy seguro de que diga que no podrá seguir haciendose el calculo global
Avatar rgapartners rgapartners hace 10 años
Después de varios meses de retraso ya ha salido la sentencia en la línea de lo que ya se pensaba. Bajo mi punto de vista, creo que en el artículo hay algunos conceptos erróneos. El régimen especial es de aplicación a cualquier agencia viajes que organice viajes en nombre propio. Otro asunto es que minoristas compren a netos a mayoristas, pues la única forma legal de hacerlo era mediante comisión. Pero todos sabemos que en la práctica se han hecho miles de operaciones de forma irregular, pactando netos. Para resolver esta situación, hace años que grandes mayoristas empezaron a facturar servicios contratados a netos pero se aplicaba una pequeña comisión para que cuadrara el liquido con el neto pactado. De esta forma, “pasaban el muerto a la minorista”; a efectos fiscales y legales la mayorista había vendido a comisión Hay que diferenciar lo que es comisión y lo que es margen, aunque sea el mismo importe. Son conceptos totalmente diferentes y tienen incidencia en la declaración de los importes a nivel fiscal, que pueden implicar pagos de IAE, gran empresa a efectos de Hacienda, etc. etc. Desde el inicio de la ley, ha existido la posibilidad de declarar por global o bien operación por operación. Era una opción que se ejercía a nivel censal. El problema estriba en como hacen los cálculos los programas de gestión. Yo diría que la mayoría lo hacen de manera global, que es la que permite compensar bases negativas. La liquidación global fue un invento de España y hace años que se discute la corrección del método.