Si se contrata con anterioridad a la citación

Reservar un viaje te puede librar de la mesa electoral del 26-J

Publicada 04/06/16 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Reservar un viaje te puede librar de la mesa electoral del 26-J
  • En cualquier caso, se trata de una decisión de la Junta electoral, tras estudiar cada caso concreto
  • Ser director de un medio de información también es excusa válida para no ser mesa electoral
  • La reserva del viaje tiene que estar hecha con anterioridad al recibo de la citación, y documentarse

Son muchos los llamados y pocos los que se libran, aunque lo intentan. Las personas a las que las Juntas Electorales les asignen por sorteo ser miembro de una mesa electoral para el 26-J, tienen la obligación legal de ir, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que la Junta Electoral Central contempla como excusa aceptable.

Entre las escusas hay un amplio abanico, aunque en todos los casos hay que documentar el motivo y esperar a la decisión de la Junta. Entre los motivos a alegar para no ir a la mesa, como presidente o vocal, están entre otros el ser mujer en estado “de gestación a partir de los seis meses de embarazo”, o el “internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos”.

También “la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral”, o ser “directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral”, aunque nada se dice del resto de los periodistas.

Viajes con reserva anterior

Y entre los motivos a probar ante la Junta electoral para no ir a la mesa, se encuentran otros, a estudiar uno por uno, como los viajes. En este caso no son excusa los viajes profesionales, porque la empresa los puede derivar a otro trabajador.

Pero los viajes vacacionales sí pueden se excusa, siempre y cuando la reserva se haya realizado con anterioridad a recibir la convocatoria de la Junta electoral, y si siempre y cuando se pueda documentar. En ese caso, se deberá presentar un escrito indicando las circunstancias personales, adjuntando los billetes y argumentando el perjuicio económico de perder esos billetes.

La Junta Electoral estudiará el caso y comunicará si exime de acudir. Es decir, no es seguro al cien por cien, pero hay bastantes casos de otras convocatorias electorales que dan pie a tener esperanzas de que así sea.

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