El embarque se hacía a pie antes de la inauguración de la nueva terminal

El juez rechaza la petición de Ryanair para embarcar a pie en el Aeropuerto de Alicante

Publicada 03/08/11
El juez rechaza la petición de Ryanair para embarcar a pie en el Aeropuerto de Alicante
  • Aena ha basado su argumento principal en la imposibilidad de facilitar el servicio a pie sin vulnerar la normativa de seguridad aeroportuaria

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la compañía aérea Ryanair para realizar el embarque y desembarque de pasajeros a pie, al entender que el retraso motivado por el nuevo uso de las pasarelas "no supera el 5%" y por tanto "no concurre el riesgo de perjuicio irreparable", según recoge el auto.

Ryanair había solicitado al juez que le autorizara a continuar con el embarque a pie, tal y como lo realizaba antes de la apertura de la nueva terminal de pasajeros el pasado 24 de marzo, como medida cautelar en tanto se resolvía la demanda presentada por este motivo contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).

La compañía de vuelos low cost alegaba para ello que Aena incurre en una "práctica abusiva" al imponer de manera injustificada, desde su posición de dominio en el mercado, prestaciones y servicios no solicitados por Ryanair. Así mismo, la aerolínea sostenía que esta práctica supone un "perjuicio irreparable", por la pérdida "inexorable" de clientela a causa de los retrasos que se acumulan.

En este sentido, mantenía que este descenso de puntualidad "afecta directamente a su modelo de gestión de negocio, como compañía de bajo coste que ofrece a sus clientes precios reducidos y garantía de puntualidad, como forma de competir con otras compañías de modelo tradicional en el sector".

Por su parte, Aena ha basado su argumento principal en la imposibilidad de facilitar el servicio a pie sin vulnerar la normativa de seguridad aeroportuaria. Además, las pruebas realizadas por el ente público para comparar los dos tipos de embarque confirmaban esta imposibilidad, si bien Aena accedía a la pretensión de Ryanair en periodos de la temporada de invierno, cuando se reduce el tráfico a la mitad.

Los retrasos no llegaban a un 5%

El tribunal destaca que de los "313 retrasos de las aeronaves de Ryanair en el periodo del 24 de marzo, los imputables al empleo de pasarelas no superarían el 5%", mientras que el 16 por ciento restante que Ryanair atribuye a esta causa, "se imputarían a otros motivos". El auto remarca que "ya que en la propia demanda se manifiesta que ya se están sufriendo unos 'muy graves perjuicios', parece razonable exigir un mayor esfuerzo acreditativo del riesgo, y su carácter irreparable".

Además, resalta que en los datos facilitados por AENA se advierte que en los meses sucesivos la puntualidad ha mejorado respecto de los mismos meses de junio y julio del año anterior. Por todo ello, el juez entiende que "no concurre el riesgo de perjuicio irreparable necesario para adoptar la medida cautelar solicitada" y por ello la desestima y también condena a Ryanair al pago de las costas.

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