Las regulaciones autonómicas y municipales topan con jueces y la CNMC

La guerra de los pisos turísticos se decide en los tribunales

La Asociación Madrid Aloja ya ha anunciado que impugnará el Plan Especial de Hospedaje del Ayuntamiento

Publicada 31/03/19 -Actualizada 25/04/19 02:02h
La guerra de los pisos turísticos se decide en los tribunales

El Ayuntamiento de Madrid aprobó esta semana el Plan Especial de Hospedaje (PEH) que limitará drásticamente los pisos turísticos en el centro de la ciudad. Al igual que otras regulaciones de otras Administraciones, el PEH terminará denunciado ante los tribunales, como ya advirtieron en el mismo pleno los grupos que se opusieron, Partido Popular y Ciudadanos, y ya ha anunciado la Asociación Madrid Aloja. También la plataforma Airbnb se lo ha recordado a las autoridades madrileñas con una recopilación de sentencias judiciales y resoluciones de la Comisión de la Competencia que han fallado a favor de los propietarios de pisos turísticos en España. Estas son las principales:

Canarias

A comienzos de este año, el Tribunal Supremo anuló la prohibición del uso compartido de viviendas enteras y habitaciones privadas que había propuesto el gobierno regional "vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios".

Ya en 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 113/2015 del Ejecutivo canario y le instó a eliminar varios de sus artículos porque entre otras recriminaciones dice que "trata de favorecer a la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios".

Hay que recordar que la nueva legislación que prepara el Parlamento de Canarias está pendiente de aprobarse a la espera de una valoración del Consejo Consultivo, después de que la votación se cancelara en el último momento ante las fuertes presiones de empresarios y propietarios.

Madrid

La normativa de la Comunidad de Madrid, aprobada en 2014, prohibía que se pudiera alquilar un piso turístico durante menos de cinco días. La CNMC recurrió en 2015 esta norma porque limita la capacidad de entrada de nuevos agentes al mercado, beneficiaba a los operadores ya instalados, los hoteles, y reducía el interés general. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid actuó contra la norma y la Comunidad tuvo que modificarla. El Tribunal afirmó que "no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada".

Esta semana, el presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha prometido que antes de que acabe esta Legislatura –el próximo mes de mayo– se aprobará una nueva normativa.

Varias sentencias judiciales consideran que poner trabas a los pisos turísticos va en contra de la libre competencia.

País Vasco

Además de la de Madrid, la CNMC ha llevado a los tribunales las regulaciones locales de Bilbao y San Sebastián, ya que entiende que "no protegen adecuadamente a los ciudadanos", son "contrarias a la competencia y a los principios de la regulación económica eficiente" y “perjudican a consumidores y usuarios".

En Bilbao, la regulación local restringe las viviendas turísticas a los primeros pisos o bajos de los edificios o a aquellos que cuentan con acceso independiente desde la calle, entre otros requisitos, como el límite a tres habitaciones por vivienda.

Cataluña

En mayo de 2016, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó una demanda contra el uso de pisos turísticos en una comunidad de vecinos. El alto tribunal catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que "era contraria a la convivencia normal".

En otra sentencia, la justicia catalana anuló la multa impuesta a Airbnb por la Generalitat de Catalunya al considerar que existe un "vacío normativo" y que "ofrecer un sistema de comunicación virtual o digital a través de internet no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística", destacando la falta de una regulación que contemple el alquiler de viviendas por parte de particulares.

Galicia

En abril de 2017, la CNMC requirió a la Xunta que modificase algunos artículos de su normativa sobre turismo.

Entre otros aspectos, la CNMC critica, con respecto a los apartamentos y viviendas turísticas, que prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses. Considera que resulta contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas. Entre otras alegaciones, señala que presenta un catálogo desproporcionado de requisitos técnicos a los propietarios de viviendas que quieran alquiler su casa.

Baleares

En Baleares, el alcalde de Palma de Mallorca, Antoni Noguera, ha sido imputado por prevaricación por limitar la actividad de los pisos turísticos con la llamada zonificación, que prohíbe alquilar a turistas en viviendas plurifamiliares (bloques de pisos) de la ciudad.

Comunidad Valenciana

La Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) de la Comunidad Valenciana presentó el pasado mes de febrero alegaciones al proyecto de decreto del Gobierno valenciano que regula el alojamiento turístico y ha puesto en duda la legalidad de varios de sus artículos porque pueden suponer "perjuicios injustificados" para los consumidores al reducirse la oferta en el mercado. La CNC viene a criticar que se le exija a una vivienda privada requisitos propios de la actividad hotelera, lo que ha generado indignación entre los hoteleros valencianos.

Andalucía

La iniciativa de regular las viviendas turísticas por el Ayuntamiento de Sevilla se ha paralizado pues la norma que se iba a tramitar no era compatible con el Decreto autonómico 28/2016 que regula las viviendas con fines turísticos.

Asturias

El Ayuntamiento de Oviedo reguló los pisos turísticos exigiéndoles las mismas condiciones que recoge el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para los usos hoteleros. Esto es, que ocuparan un edificio completo o, al menos, estuviesen en planta baja o en el primero. Los tribunales de lo Contencioso, en una serie de sentencias, fallaron lo contrario, que las viviendas vacacionales y turísticas no pueden considerarse tales ni se les puede aplicar la misma normativa urbanística.

El Ayuntamiento trató entonces de exigir licencia de actividad, pero el Tribunal Superior de Justicia del Principado lo ha rechazado, ya que la regulación de estos usos es autonómica y "no puede ser suplida por el voluntarismo de cada municipio". Además, sentencia que la vivienda que se destina a uso turístico "no pierde por este hecho su carácter residencial" y este ya está autorizado por la cédula de habitabilidad.

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