Podría suspender durante dos años el actual límite

El Gobierno suprimirá la limitación para encadenar contratos temporales

Publicada 25/08/11
El Gobierno suprimirá la limitación para encadenar contratos temporales

El Gobierno quiere suspender durante dos años el actual límite para encadenar contratos temporales y derogar el actual contrato de formación, implantando uno nuevo, denominado contrato de formación y aprendizaje que, muy al estilo alemán, permitirá a los jóvenes sin cualificación combinar trabajo y formación, cobrando para ello un salario que, proporcionalmente a la jornada laboral desempeñada, no podrá ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional (SMI).

Así consta en el borrador del Real Decreto-Ley que el próximo viernes llevará el Gobierno al Consejo de Ministros y en el que se precisa que la decisión de suspender temporalmente la regla que impide encadenar contratos temporales se debe a que, "lejos de fomentar la contratación indefinida", puede estar produciendo "efectos indeseados" de no renovación de contratos temporales.

En concreto, el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, precisa que durante dos años quedará suspendido el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.

Contrato de formación

En cuanto al nuevo contrato de formación, el Gobierno explica en su borrador que se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional. En el caso de celebrarse con personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.

En el texto se explicita que la duración del contrato será de dos años, aunque podrá prorrogarse otro año más en función de las necesidades formativas del trabajador o de las necesidades organizativas de las empresas. Una vez expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Estos contratos no podrán efectuarse cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a un año.

Las empresas que, al finalizar su duración, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de las mujeres, la rebaja en la cotización será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes.

El trabajador sujeto a este contrato deberá recibir la formación oportuna en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y la actividad laboral que desempeñe en la empresa deberá estar relacionada con la formación que esté recibiendo. Ésta tendrá que comenzar como máximo en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.

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