Fiscalidad de empresas

Nuevas dificultades fiscales para las pymes en 2014

Imposibilidad de ajornar el IRPF y subida de cuota para autónomos

Publicada 15/01/14
Nuevas dificultades fiscales para las pymes en 2014

Las gestorías de empresas han advertido sobre dos importantes modificaciones legales que han entrado en vigor en 2014 y que pueden complicar el día a día del pequeño empresario: la imposibilidad de aplazar el IRPF y la elevación de la cuota para determinados autónomos.

La primera de ellas hace referencia a la imposibilidad de aplazar el IRPF (modelo 111). De este modo, según explican las gestorías, no se podrá aplazar el modelo 111 y se pone freno a la práctica habitual de pedir el aplazamiento de este impuesto para pagarlo más tarde, cuando llegase denegada la solicitud.

Y es que la presentación del aplazamiento del modelo 111 tendrá los mismos efectos que si no se hubiera solicitado dicho aplazamiento, es decir, un recargo de apremio instantáneo, aunque se pague antes de recibir la comunicación oficial.

Por otra parte, si se solicitan aplazamientos por otros impuestos y el 111 no se ha pagado, se denegarán el resto de aplazamientos.

La primera modificación hace referencia a la imposibilidad de ajornar el IRPF (modelo 111). #shu#.La primera modificación hace referencia a la imposibilidad de ajornar el IRPF (modelo 111). Imagen Shutterstock.

Cuota de autónomos

La segunda modificación consiste en la elevación de la cuota de determinados autónomos en más de un 22%.

"Todos los autónomos con 10 o más personas contratadas en cualquier momento del año y todos los autónomos administradores de sociedades mercantiles (o sociedades laborales) estarán obligados a cotizar por una base mínima de 1.051,50 euros en lugar de 858,60 euros como hasta ahora", explica Amadeu Pujol, director de la gestoria Gestingral, en Barcelona.

La consecuencia de esta medida es que la cuota mínima de autónomos a pagar será en estos casos de 314,40 euros, en lugar de 256,72 euros como hasta ahora.

En todo caso, este aumento no será aplicable a aquellos autónomos que tengan menos de 10 trabajadores contratados, siempre y cuando no operen mediante una sociedad mercantil (anónima, limitada o laboral). Las SCP no se consideran a los efectos sociedades mercantiles.

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