El Consejo de Ministros aprobó la reforma

Eliminan el certificado de residencia para el descuento a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

Publicada 27/01/14
Eliminan el certificado de residencia para el descuento a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

Los residentes de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla no requerirán obtener de sus respectivos ayuntamientos el certificado de residencia digital para que se les aplique el descuento del 50% en sus viajes por avión o en barco que el Ministerio de Fomento concede a los habitantes de los territorios no peninsulares.

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes una reforma al decreto que regula los descuentos a residentes no peninsulares, eliminando el requisito establecido el pasado 1 de septiembre de 2012 de obtener un certificado digital de residencia y nuevamente se admitirá el DNI para certificar la residencia.

Entonces, el Ministerio de Fomento argumentó que el objetivo de dicho certificado era impedir fraudes al presupuesto destinado a esa bonificación y evitar que personas que ya no eran residentes en estas regiones se beneficiaran del descuento.

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Sin embargo, la medida fue criticada por las instituciones baleares y canarias, entre otras razones, por las incomodidades que ocasionaba a los viajeros o las múltiples incidencias que podía producir si el ciudadano perdía su certificado o se le caducaba durante su viaje (en ese supuesto, se le negaba el embarque, salvo que comprase otro billete sin el descuento del 50%).

Entre las principales medidas que se van a implantar, figuran la de aceptar, además del DNI, la identificación por medio del pasaporte (que hasta ahora no era un medio válido para acreditar la residencia a efectos de bonificación) y obligar a todas las aerolíneas y navieras, así como a las agencias de viajes, incorporar el sistema telemático SARA, que permite comprobar mediante el DNI el empadronamiento del viajero en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

Además, el Consejo de Ministros decidió reducir los plazos que tienen las compañías aéreas y marítimas para presentar las liquidaciones mensuales a la Administración (de seis a dos meses) y obligar a las compañías a conservar toda la documentación de los billetes bonificados.

No obstante, aún no se ha incorporado la reglamentación de esta reforma ni la fecha de su entrada en vigor.

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Comentarios 1
Estimado EMMENECKER: tal y como indica la noticia, entre las medidas establecidas por el Ministerio de Fomento en el Real Decreto-Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes, por primera vez, se va a aceptar, además del DNI, la identificación por medio del pasaporte (que hasta ahora no era un medio válido para acreditar la residencia a efectos de bonificación) y obligará a todas las aerolíneas y navieras, así como a las agencias de viajes, incorporar el sistema telemático SARA, que permite comprobar el empadronamiento del viajero en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla. Es decir que si usted está empadronado en algún municipio de una de estas regiones, puede presentar su pasaporte y con este documento, las aerolíneas, navieras y agencias deben verificar ese empadronamiento a través del sistema telemático y aplicarle el descuento de residente. No obstante, aún el Gobierno no ha informado de los detalles, sólo los lineamientos generales de la reforma a la normativa, ni tampoco ha precisado la fecha de su entrada en vigor, al menos a los medios de comunicación.