Municipios turísticos

Los ayuntamientos con superávit podrán invertir en promoción turística

El objetivo es garantizar una "inversión financieramente sostenible"

Publicada 06/02/14
Los ayuntamientos con superávit podrán invertir en promoción turística

Las corporaciones municipales que tengan superávit o remanente de Tesorería positivo, y que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, podrán destinar esos excedentes presupuestarios a inversión, pero sólo en algunas áreas como la gestión de aguas, las basuras el alumbrado o la promoción turística, entre otras.

Así se recoge en una de las trece enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso de los Diputados al proyecto de ley de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de definir lo que es una "inversión financieramente sostenible" tal y como requería la Ley de Control de la Deuda Comercial en el sector público, donde se autorizaba a los ayuntamientos a invertir su superávit en determinadas ocasiones y se emplazaba al Ejecutivo a precisar esos supuestos.

A partir de ahora se considerará que una inversión es financieramente sostenible cuando "contribuya al crecimiento económico a largo plazo", considerando "exclusivamente" las inversiones que se recojan en los programas presupuestarios de Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; recogida, eliminación y tratamiento de residuos; alumbrado público, protección y mejora del medio ambiente, o mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.

También se incluyen entre las áreas autorizadas a recibir estos fondos los programas de industria, energía, comercio, ordenación y promoción turística, promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; infraestructuras del transporte, recursos hidráulicos, investigación científica, técnica y aplicada; sociedad de la información y gestión del conocimiento.

Sede del Ayuntamiento de Ciutadella, Menorca. #shu#Sede del Ayuntamiento de Ciutadella, Menorca. Imagen Shutterstock

Exclusiones

No obstante, quedarán excluidas de esta posibilidad las inversiones con una vida útil inferior a los cinco años, así como las adquisiciones de mobiliario, enseres y vehículos "salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte". Además, los gastos de mantenimiento, explotación o conversación de la inversión deberán ser inferiores al ahorro que genere la misma.

De forma excepcional podrán incluirse indemnizaciones o compensaciones por la rescisión de contratos "siempre que tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión".

En el caso de las diputaciones provinciales, los consejos y los cabildos insulares, también se podrán incluir las transferencias de capital destinadas a financiar inversiones que cumplan con los requisitos anteriores.

En cualquier caso, los ayuntamientos deberán garantizar que estas inversiones generan, en ejercicios futuros, un aumento de los ingresos o una reducción de los gastos no financieros.

Mecanismos de control

Para controlar que estas inversiones no ponen en riesgo la estabilidad financiera de la corporación municipal, el expediente deberá contar con una memoria económica específica que recoja una "proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil",

El interventor municipal controlará todos estos preceptos y, en caso de emitir un informe desfavorable, se remitirá el documento a la Administración que tutele financieramente al ayuntamiento y también al Ministerio de Hacienda.

Ver también Los hoteleros reivindican la financiación de los municipios turísticos.

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