No hay responsabilidad por imprudencia penal

La Audiencia de Madrid rechaza imputar al director de Barajas por el accidente de Spanair

Fue solicitado por familiares de dos de las víctimas

Publicada 22/11/11
La Audiencia de Madrid rechaza imputar al director de Barajas por el accidente de Spanair
  • Como responsable del aeropuerto, le acusan de las deficiencias en la puesta en marcha del Plan de Emergencias que provocó un retraso en la asistencia a los supervivientes

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que deniega la imputación del director del Aeropuerto de Madrid Barajas, Miguel Ángel Oleaga, por el accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008, en el que fallecieron 154 personas.

Así lo han acordado los magistrados de la sección 15 de la Audiencia madrileña en un auto en el que desestiman el recurso interpuesto por una mujer, en el que pide la imputación de Oleaga por el fallecimiento en el siniestro de su hijo y de su nieto, después de que el instructor del caso se lo rechazara anteriormente.

Los magistrados explican en su escrito, con fecha 14 de noviembre, que "no hay ninguna responsabilidad a título de imprudencia penal" que se derive de la actuación del director del aeropuerto madrileño en relación con una supuesta incorrecta aplicación del Plan de Emergencias Aeronáuticas el día del accidente.

La mujer argumentó en su apelación ante la Audiencia madrileña que el director de Barajas, "como último responsable de la puesta en marcha" del citado Plan, actuó "de forma deficiente" y se produjo un retraso en la asistencia médica a los supervivientes. En el recurso interpuesto alega que "se rescataron 27 personas con vida de las cuales sólo sobrevivieron 18 porque nueve fallecieron sin posibilidad de asistencia médica".

Los jueces han concluido que "no existe vínculo" entre la muerte de los familiares de la recurrente y la forma de accionar el Plan de Emergencias por parte del director del aeropuerto el día de los hechos

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