Avala los recortes de personal y salariales y ratifica la derogación del Anexo 10

Los pilotos de Iberia recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional

Publicada 05/07/13 -Actualizada 15/07/18 23:30h
Los pilotos de Iberia recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional

Los pilotos de Iberia recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que avala el expediente de regulación de empleo (ERE) en la compañía considerando que la situación “calamitosa” de Iberia justifica los 3.141 despidos; según han avanzado fuentes sindicales.

Del total de despidos, 258 corresponden a los pilotos, a quienes también se les ha aplicado el ajuste salarial inicial de un 14% y el 4% adicional si no se llegaba aun cauerdo sobre la smedidas de productividad de este colectivo. Ambas acciones fueron impugnadas por el Sepla ante la AN por no haber suscrito el acuerdo de mediación (ver:El 93% de los pilotos de Iberia rechaza unirse al acuerdo de mediación).

El fallo rechaza la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla a la que se adhirieron CGT y el sindicato de TCP Stavla, dos organizaciones que tampoco firmaron el acuerdo de mediación. Los jueces comparten que la pérdida de 3.141 empleos es "una tragedia nacional", pero entienden que está fuera de toda duda la "situación calamitosa" de Iberia, que ha obligado a la compañía para sobrevivir a realizar "una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo", por lo que estiman "justificados" los despidos contemplados en el acuerdo.

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Ante la sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) que debe ser presentado en los siguientes cinco días a su notificación.

En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre de este año, y que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII Convenio de pilotos, salvo el anexo X y acusó a la aerolínea de incumplir dicho anexo.

El anexo X establece que los pilotos de Iberia se harán cargo de la producción de la compañía desde el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Según fuentes sindicales, los vuelos de largo radio, los de más de seis horas de tiempo de vuelo, incluidos los de código compartido entre Iberia y BA desde Barajas, serán operados por pilotos de Iberia y los vuelos de la ruta Madrid-Londres, por al menos un 50% de la plantilla de pilotos de la aerolínea española.

En su sentencia, los magistrados señalan que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que sucedió. Agregan que el laudo arbitral derogó el VII Convenio Colectivo, salvo aquellos preceptos que se mantengan expresamente, una previsisón que no fue tomada con el anexo. En tal sentido, el laudo que sustituyó al convenio regirá en las relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos.

Hay que recordar, no obstante, que las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el laudo arbitral están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo (TS).

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