Ryanair, a punto de perder otra batalla por la nube de cenizas volcánicas

Las aerolíneas deben atender sin límite económico a pasajeros de vuelos cancelados

Publicada 22/03/12 -Actualizada 25/09/18 01:06h
Las aerolíneas deben atender sin límite económico a pasajeros de vuelos cancelados

Las aerolíneas están obligadas a atender sin límite económico o de tiempo a los pasajeros afectados por una cancelación, aún en circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo por la nube de cenizas volcánicas.

Así lo ha dictaminado este jueves el abogado general del Tribunal de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, cuya decisión, si bien no es vinculante para el máximo juzgado europeo, éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

El fallo se refiere al caso de una pasajera cuyo vuelo se vio afectado cuando, a mediados de abril de 2010, las autoridades de navegación aérea paralizaron el tráfico aéreo en el norte de Europa por la erupción de un volcán en Islandia, el Eyjafjallajökull, y, posteriormente, se fue extendiendo por todo el espacio aéreo del continente hasta que el caos aéreo atrapó a Europa por tercer día consecutivo. Su vuelo de Faro a Dublín del 17 de abril, operado por Ryanair, fue cancelado y sólo pudo viajar el 22 de abril. La pasajera denunció a la compañía 'low cost' por no prestarle la asistencia necesaria y pidió una indemnización de 1.130 euros por gastos de comidas, alojamiento y transporte.

El abogado general señala que "la normativa europea no contiene ninguna limitación implícita ni temporal ni pecuniaria de la obligación de atender a los pasajeros" y que "la atención resulta ser particularmente importante cuando se producen circunstancias extraordinarias que perduran en el tiempo".

"Precisamente cuando la espera causada por la cancelación de un vuelo es especialmente larga es necesario garantizar que el pasajero aéreo, cuyo vuelo haya sido cancelado, pueda tener acceso a los productos y servicios de primera necesidad, y ello durante toda la duración de la espera. Una limitación de la obligación de asistencia privaría parcialmente de eficacia a la normativa europea, dado que los pasajeros aéreos afectados se verían abandonados a su suerte pasados algunos días", afirma el fallo.

Además, el abogado general recuerda que las compañías "pueden repercutir los costes generados en los precios de los billetes de avión. En este sentido, Ryanair ya ha puesto en práctica esta medida al establecer, en abril de 2011, una tasa específica para sufragar los costes soportados por la atención a los viajeros, cuyo vuelo había sido cancelado a raíz de la erupción del volcán islandés", destaca el abogado general del TUE.

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