Dos tribunales franceses se contradicen

Sentencias contradictorias contra agencias por casos de ‘fuerza mayor’

Publicada 23/03/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Sentencias contradictorias contra agencias por casos de ‘fuerza mayor’

La interpretación legal de los casos de ‘fuerza mayor’ sigue dando que hablar en el sector. Un tribunal francés condena a una agencia de viajes por el caso de las cenizas volcánicas, mientras otro absuelve a otra, también por ‘fuerza mayor’, de un viaje a Egipto.  

El caso de las cenizas volcánicas generó un gran número de reclamaciones de clientes en toda Europa, que se vieron afectados. En unos casos contra las compañías aéreas, y en otros contra las agencias de viajes en las que habían reservado los vuelos.

Legalmente, todos están de acuerdo que aquel incidente es un claro caso de ‘fuerza mayor’, pero la interpretación jurídica varía de un caso a otro. La última contradicción se ha producido en Francia, donde dos tribunales, ante sendas reclamaciones contra agencias de viajes, han fallado de modo contrario. En un caso por las cenizas volcánicas, y en otro por un viaje a Egipto.

Por un lado, este mes de marzo el Tribunal de Casación rechazó la apelación de Océane Voyages, agencia condenada por un juzgado local a indemnizar con 721 euros a un cliente que se quedó bloqueado en Reunión, a consecuencia de las cenizas del volcán islandés. Cantidad correspondiente a cuatro días de alojamiento y un coche de alquiler.

Por otro lado y en las mismas fechas de este mes de marzo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una agencia de Thomas Cook, y la ha eximido de responsabilidad en un caso similar en cuanto se trataba también de ‘fuerza mayor’, si bien en este caso se trataba de hechos acaecidos en un viaje a Egipto.

En la primera sentencia, el Tribunal de Casación señala que el que se trate de un caso de ‘fuerza mayor’ no libera a la agencia Océane Voyages de cumplir el contrato suscrito con el cliente en lo que se refiere a costes adicionales por imprevistos.

Mientras que en la segunda el Tribunal Supremo excluyó de responsabilidad a la agencia de Thomas Cook, a la que un cliente reclamaba 641 euros de gastos adicionales al quedarse varios días sin poder embarcar en Egipto. En este caso, el tribunal esgrimió una normativa de la Unión Europea sobre viajes combinados, señalando que el fallo del tribunal local había violado el texto comunitario.

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.