Los afectados podrán reclamar ante los tribunales españoles

Costa Cruceros admite la ilegalidad de siete cláusulas en los contratos del Costa Concordia

Publicada 08/05/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Costa Cruceros admite la ilegalidad de siete cláusulas en los contratos del Costa Concordia

Costa Cruceros ha admitido ante el juez la ilegalidad por abusivas de siete cláusulas incluidas en los contratos firmados por los pasajeros afectados por el naufragio del buque Costa Concordia, frente a las costas italianas el pasado mes de enero con 4.200 pasajeros a bordo.

Este martes, Costa Cruceros enfrentaba en España el primer juicio por el naufragio del Costa Concordia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, tras la demanda presentada por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) por "posible abusividad" de una decena de cláusulas del contrato de la compañía.

Según fuentes jurídicas informaron a Europa Press, entre estas cláusulas, el representante legal de la naviera ha admitido el carácter abusivo de someter los litigios a la ley italiana y, en concreto, ante los tribunales de Génova. El inahibilitar esta cláusula da vía libre a los afectados para reclamar sus indemnizaciones ante los juzgados españoles.

El reconocimiento por parte de Costa Cruceros beneficiará a todos los consumidores, ya que su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación evitará que otras compañías las incluyan en sus respectivos contratos en el futuro, según explicaron las mismas fuentes.

La compañía de cruceros también ha reconocido el carácter abusivo de la cláusula que le permitía modificar unilateralmente elementos sustanciales del crucero (como el propio buque, el trayecto, o los lugares a visitar), así como la posibilidad de cancelar el viaje cuando que el número de pasajeros inscritos sea inferior al exigido con tres días de antelación a la salida.

Además, Costa Cruceros admite la ilegalidad de la obligación de pagar 50 euros por la cesión de la plaza a otro pasajero, el carácter puramente indicativo de los precios asignados en el catálogo a las excursiones y la posibilidad de modificarlas por circunstancias externas.

Tres clásulas en discusión

Por su parte, el juez deberá dirimir en sentencia sobre tres cláusulas entre las que destacan la que exonera a la compañía turística de responsabilidad sobre los objetos de valor de los pasajeros, depositados en la caja fuerte general del buque, y la que le exime de pagar por los objetos perdidos, no depositados en ese servicio de seguridad.

Según explicó el abogado de Ceaccu, Eugenio Ribón, esto puede afectar a las reclamaciones de indemnizaciones que se presentarán ante los tribunales, ya que podría derivar en discusión sobre las cantidades a pagar.

La tercera cláusula en discusión es la que afecta a la resolución del contrato por parte del pasajero, que incluye penalizaciones. El juez tendrá ahora que dirimir en sentencia sobre la legalidad de estas cuatro cláusulas.

El objetivo de esta demanda era, en primer lugar, romper el blindaje de la empresa frente a las eventuales reclamaciones de los afectados, para posteriormente acudir a los tribunales para solicitar las indemnizaciones económicas para resarcir a las víctimas.

Ribón afirmó que con la admisión del carácter abusivo de sus cláusulas por parte de Costa Cruceros "se allana el camino para que los afectados reclamen una compensación más justa". La compañía ofreció a los perjudicados un total de 11.000 euros por los daños tanto materiales como morales provocados.

Una vez resuelto este procedimiento, Ceaccu continuará con la reclamación patrimonial de estas cantidades por cada pasajero, que espera tener presentada antes del próximo 31 de julio.

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