No está claro cómo repercutirlo al cliente

Gran desconcierto entre agencias y turoperadores ante la subida de tasas aéreas

Publicada 03/07/12
Gran desconcierto entre agencias y turoperadores ante la subida de tasas aéreas

El sector respiraba aliviado hace dos semanas al saber que el Senado había aprobado la enmienda de CiU para retrasar la subida de tasas aéreas, pero fue sólo un espejismo. El pasado jueves el Congreso no ratificó la enmienda y la subida de tasas es efectiva desde el 1 de julio, produciendo un gran desconcierto entre agencias y turoperadores que no saben qué hacer con los billetes reservados con antelación.

Esta entrada en vigor de la subida de tasas aéreas en pleno comienzo de la temporada de verano conlleva una subida de cerca del 19% en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, y ahora la pregunta que se hace el sector es cómo trasladar al cliente que ya pago su billete el recién aprobado sobrecoste si su vuelo pagado despega a partir del 1 de julio.

El caso es que, tal y como señala a este diario el bufete de abogados Tourism and Law, “las agencias de viajes, como intermediarías en el caso de los billetes vendidos como un servicio suelto, y como organizadoras, en el caso de billetes que forman parte de viajes combinados, serán las encargadas de informar a los consumidores”.

Y añaden que “en el primero de los supuestos, venta de un billete como un servicio suelto, la repercusión de la subida de las tasas al consumidor viene amparada por las Condiciones Generales de las líneas aéreas, que deberán incluir la posibilidad de incrementar el precio del billete en caso de aumento de las tasas. Sin embargo en algunos casos aparecerá el escollo de cómo llevar esto a la práctica en aquellos casos en los que el servicio deba prestarse tras la aprobación de la subida, pero el billete ya haya sido emitido y previamente abonado por el cliente”.

¿Quién asumirá el incremento?

Tourism and Law indica que “en el segundo de los casos, si el billete aéreo forma parte de un viaje combinado, el RD 1/2007 posibilita la modificación del precio total del viaje para incorporar una subida de las tasas, siempre que dicha posibilidad se encuentre recogida en el contrato y que la revisión se comunique con más de 20 días de antelación a la fecha de salida del viaje. Pero, ¿qué sucederá con el incremento de las tasas en los viajes que tengan una fecha de salida inferior a 20 días desde el momento en el que se apruebe la subida de las tasas? Legalmente no es posible repetir dicho incremento en los consumidores, luego ¿quién va a asumir el mismo? ¿Las agencias de viajes? ¿Las líneas aéreas?”

ECTAA: “La subida de tasas viola la legislación europea

Por otro lado, la Organización Europea de Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes (ECTAA), donde está integrada la española CEAV a través de ACAV, ha asegurado que la subida de tasas en España viola la legislación europea, ya que no se ha producido la preceptiva consulta a los usuarios ni al sector, ni ha respetado el plazo previo antes de la aplicación.

Las agencias europeas esgrimen una normativa europea que establece que para una iniciativa de este tipo los aeropuertos deben presentar una propuesta de aumento de tasas a los usuarios de la infraestructura cuatro meses antes de que entre en vigor y la publicación oficial de la decisión debe hacerse por lo menos dos meses antes de su entrada en vigor.

Así las cosas, ECTAA ha pedido a las autoridades españolas aplazar la implantación de las nuevas tasas hasta después de la temporada alta de verano. Apuntan que “es una pesadilla técnica y financiera recuperar los cargos adicionales. También causa mucha consternación entre el público por verse obligado a pagar un coste adicional, después de haber pagado su billete”.

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