Fomento regula la retroactividad del descuento del 38% a las tarifas del transporte con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

Publicada 07/03/05
Fomento regula la retroactividad del descuento del 38% a las tarifas del transporte con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
El Ministerio de Fomento publicó el viernes 4 en el BOE la Orden Ministerial por la que se establece con carácter retroactivo la aplicación de las bonificaciones del 38% al transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
El Ministerio de Fomento publicó el viernes 4 en el BOE la Orden Ministerial por la que se establece con carácter retroactivo la aplicación de las bonificaciones del 38% al transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. El Consejo de Ministros aprobó el viernes 27 de febrero el Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el cual la bonificación de las tarifas de transporte aéreo y marítimo para los residentes de las citadas Comunidades y Ciudades Autónomas, se incrementa hasta el 38 por ciento para aquellos trayecto directos entre dichos territorios y el resto del territorio nacional, así como para los trayectos interinsulares de los servicios aéreos. Igualmente, el Real Decreto establece una subida del 10 hasta el 15 por ciento en la bonificación para los trayectos marítimos interinsulares. El mencionado Real Decreto, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de marzo, extiende sus efectos a los desplazamientos efectuados desde el 1 de enero de 2005. Es decir, se aplica con carácter retroactivo. En el mismo decreto, queda reflejada la autorización a la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, para determinar las formalidades que habrán de seguir las compañías aéreas y marítimas que hayan emitido billetes de viaje con anterioridad al 1 de marzo. Quedan excluidos de este procedimiento los trayectos interinsulares marítimos efectuados por los residentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, debido a la aplicación del Decreto del Gobierno de las Islas Baleares 101/2004, de 23 de diciembre, por el que la Comunidad Autónoma pasaba a incrementar un 5% su parte de bonificación. Como consecuencia de esta norma, el residente de Baleares se ha beneficiado ya desde el 1 de enero con un descuento del 38 % en los desplazamientos marítimos interinsulares. De ahí que la retroactividad, no se aplique en este caso. Los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Islas Baleares o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que hayan utilizado servicios regulares de transporte aéreo o marítimo para los trayectos directos entre dichos territorios y el resto del territorio nacional, así como para los trayectos interinsulares aéreos y marítimos, entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2005, podrán solicitar el reembolso de la diferencia de la bonificación hasta el 38 por ciento para los trayectos directos y aéreos interinsulares y hasta el 15 por ciento en los interinsulares marítimos, en los términos establecidos en el citado real decreto. No procederá el reembolso de la diferencia de la bonificación hasta el 15 por ciento, en los trayectos interinsulares marítimos, a los beneficiarios de las bonificaciones residentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las solicitudes deberán dirigirse a la empresa transportista o a sus delegaciones, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden. (HOSTELTUR)(transportes@hosteltur.com)

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