lunes, 13 de febrero, 2012 Actualizado: 13-02-2012 - Diario nº 3311
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Los avales de las agencias podrían fijarse en base a su facturación

29 / 11 / 2009
El próximo 28 de diciembre debe finalizar la transposición de la directiva europea de servicios (conocida como Bolkestein) a la legislación española. Uno de los sectores más afectados es el de agencias de viajes. Algunas Comunidades Autónomas ya tienen bastante avanzada la nueva legislación. El sector apremia a las asociaciones regionales a que hagan urgentemente las alegaciones que estimen oportunas.


















La Bolkestein tiene  como objetivo desregular la circulación de todos los servicios en la Unión Europea con el fin de alcanzar un mercado único de servicios en dicha  Unión, eliminando barreras legales y administrativas. Su implantación en el mercado español está a la vuelta de la esquina y ya hay detalles de cómo pueden quedar los requisitos para las agencias de viajes en la nueva normativa.
 

Según expuso en el pasado congreso de AEDAVE su vicepresidente, Vicente Blasco, “la labor de adaptación legislativa afectará a más de seis mil  normas. Parte de  la Administración  General del Estado. Y la parte más importante a las Administraciones  Autonómicas (leyes y decretos)”. Blasco señala que “el mapa español, con las competencias de turismo transferidas prácticamente en su totalidad a las Comunidades Autónomas, corre el peligro de crear legislaciones diferentes en los diversos territorios”.

 
El sector pide unidad de mercado
 
Ante este peligro de diversidad normativa, Blasco apunta que “las asociaciones de nuestro sector vienen insistiendo, ante la Administración Central y ante las Autonómicas, de la necesidad de armonizar sus disposiciones legislativas al respecto, con el fin de evitar la confusión e incluso la contradicción. Pudiendo llegara a agravios comparativos”.
 
En la actualidad todas las Autonomías están trabajando en la nueva normativa, y algunas “como Baleares con su Decreto de 25/9 se han adaptado ya a la directiva, y otras como Madrid y Valencia están muy avanzadas”, asegura Blasco. Ante este ritmo de adaptación normativa, y ante las consecuencias que tendrá para las agencias, Blasco considera que “los representantes de las asociaciones empresariales deben, sí no lo han hecho ya, contactar urgentemente con sus autoridades autonómicas para conocer los textos antes de su publicación y poder alegar lo que crean conveniente, pero teniendo en cuenta la unidad de criterio. Así mismo es fundamental que se active la comunicación interna entre dichas asociaciones para poder conocer detalladamente las decisiones finales de las administraciones públicas y ver sí se esta cumpliendo esa unidad legislativa”.
 
Y en cuanto a los requisitos que se pedirán para ser agencia de viajes con la normativa adaptada a la directiva europea de servicios, Blasco adelantó que “se consideran agencias de viajes las personas físicas o jurídicas, que además de mediación y organización de servicios turísticos se dedican a la organización y venta de viajes combinados (definidos en el artículo 151.1 de la Ley General para la defensa de los consumidores) que queda reservado exclusivamente a las agencias de viajes. La denominación y condición legal ‘agencia de viajes" es exclusiva de las mismas”.
 
En cuanto a la puesta en marcha de una nueva agencia, se pedirá mediante un impreso normalizado de ‘declaración responsable", junto con el documento acreditativo de la personalidad física o jurídica y el documento acreditativo de la fianza. La declaración responsable debe detallar que se ha solicitado el nombre comercial (plazo de dos años), que dispone de las licencias o autorizaciones para dedicar el inmueble a la actividad de agencia de viajes, y la identificación exterior de la agencia.
 
El paso siguiente será dado por el órgano instructor del Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas, que revisará la  documentación presentada y procederá a la inscripción. “La inexactitud o falsedad de los datos declarados, así como no comenzar la actividad en el plazo de dos meses pueden comportar la cancelación de dicha inscripción, que implica el cese en la actividad. Son causas también de cancelación la no reposición de la garantía y la inactividad durante seis meses”, asegura Blasco.
 
Tendencia a mantener los avales, pero con diferentes criterios
 
Según Blasco, a la luz de las informaciones recabadas en diferentes Comunidades autónomas, “la tendencia general es mantener su obligatoriedad, pero hay discrepancias importantes tanto en su importe como en su escalonamiento según el tipo de agencia”. En este sentido cabe recordar que actualmente las cantidades son de 60.000 euros para agencias minoristas, 120.000 para mayoristas, y 180.000 para mayoristas-minoristas.
 
Para 2010, con la nueva normativa, haya Comunidades que tienen previsto mantener esas mismas cantidades, mientras que otras quieren incrementar los importes a 90.000 euros para minoritas, 180.000 para mayoristas, y 240.000 para mayoristas-minoristas. E incluso alguna Administración se plantea tomar como base de la fianza la facturación de la empresa. “Esta última opción plantea una cuestión difícil y complicada, que además debería aplicarse sobre facturaciones de años anteriores, que tal vez no fueran las actuales, sino bastante superiores”, indica Blasco.
 
En cuanto a las pólizas de seguros de responsabilidad civil, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por daños materiales, “existen dos posturas: mantener la obligatoriedad o dejar en manos de  las empresas que decidan libremente”.
 
El próximo día 1 de diciembre se reunirán en la sede de FEAAV de Madrid todas las asociaciones de agencias para analizar las posibles alegaciones a presentar en las respectivas Comunidades autónomas.
 
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com

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