Pregunta 38 hace 9 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años
Según establece la legislación vigente, las agencias minoristas estarán obligadas a aplicar el régimen especial cuando vendan en nombre propio al viajero o cliente final (es uno de los cambios introducidos por la reforma). Aún así, la nueva reforma incluye la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen especial y aplicar el régimen general si los servicios se prestan a empresarios o profesionales con derecho a deducción del impuesto.
En cuanto a la segunda cuestión, en las operaciones que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.
Muchas gracias. Un saludo.