Pregunta 46 hace 9 años en Agencia de Viajes
Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años
Buenos días,
Como te indicamos ya en nuestra anterior contestación, y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato de agencia, tal y como indicas, debemos regirnos por lo que ambas partes hayan acordado en el mismo en las cláusulas contractuales, y a lo que se establece en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, donde se establecen plazos de preaviso y causas concretas de extinción de la relación contractual. No obstante, en este tipo de situaciones, es adecuado estudiar y analizar detenidamente el acuerdo mercantil, con el fin de evitar incumplir alguna cláusula establecida en el mismo y que pueda ser perjudicial. Por supuesto, los procedimientos y legislación aplicable a un contrato mercantil difiere de la norma laboral.
Saludos.