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Preguntas y Respuestas en la categoría Propiedad Intelectual

Pregunta 1200 hace 6 años en Propiedad Intelectual

Vamos a hacer una reforma de un pequeño hotel a uno de estilo boutique basaos en artistas del pop y rock. La idea es que cada habitación haga un tributo a un artista, por ejemplo tributo a los Beatles, a queen, etc En qué medida hemos de pedir derechos o similar a ellos siendo un tributo¿. Si ponemos pósters de ellos entiendo que en el precio ya van los derechos de imagen. Hoy en día hay grupos de música haciendo tributos a muchos grupos de música , han de hacer lo mismo? Habría de contemplar algún otro tema referente a derechos de autor o similar? Gracias de antemano. Miguel

Respuesta por Mónica Julve hace 6 años

Tanto los derechos de imagen como los derechos de autor cuentan con protección en los distintos países a través de las legislaciones locales. En España están protegidos a través de la Ley de Propiedad Intelectual, que en muchos casos establece la gestión colectiva obligatoria. Eso significa que esos derechos no pueden gestionarse individualmente sino a través de entidades de gestión. En España hay ocho entidades reconocidas (SGAE, AGEDI, AISGE, AIE, DAMA, CEDRO, VEGAP, EGEDA). Dependiendo del tipo de uso que se le haga habrá que solicitar autorización a una u otra entidad. En la web del Ministerio de Cultura (www.mecd.gob.es) hay información sobre todas ellas y los datos de contacto.

Pregunta 1129 hace 7 años en Propiedad Intelectual

Apartamentos rurales. La SGAE nos requiere el pago de los televisores ubicados en los apartamentos (todo emisión en abierto, no hay canales de pago), y por música. No disponemos de hilo musical ni ningún otro sistema en que se utilice música ni en zonas comunes ni en los propios apartamentos. ¿Es legal obligar a pagar por algo que no se utiliza?. Gracias

Respuesta por Mónica Julve hace 7 años

Sí, la SGAE está legitimada para exigir el pago de una tarifa por los aparatos de televisión instalados en un establecimiento. El motivo es que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a las entidades de gestión (entre ellas la SGAE) el derecho a recaudar las tarifas por los actos de comunicación pública en los que se incluyan contenidos gestionados por cada una de ellas. En este sentido, las comunicaciones realizadas en los establecimientos turísticos (independientemente del tipo) se consideran comunicación pública dado que no existe un único destinatario, sino multitud de ellos al ir variando en cada caso.

En cuanto a los derechos gestionados, la SGAE es una entidad que gestiona derechos de autor, por lo que siempre que se emitan contenidos que incorporen derechos de autor estará legitimada para exigir el pago que corresponda. En este caso, los contenidos que se emiten a través de canales de televisión, con independencia de que sean o no de pago, incorporan derechos de autor.

Lo que habría que analizar es si la tarifa que pretende aplicar tiene en cuenta las características concretas del establecimiento, ya que tras las últimas modificaciones legislativas, las entidades de gestión están obligadas a aplicar índices correctores sobre las tarifas generales aprobadas.

Pregunta 26 hace 9 años en Propiedad Intelectual

Buenas tardes, tengo una duda sobre la legalización de la música publicada atreves del hilo musical en los hoteles. La mayoría utilizan por parte música grabada (disco, mp3, etc) o por otra se conectan a alguna web-radio. Es esto legal? y si no como legalizarlo!? hay alguna empresa especializada en ofrecer este servicio de forma correcta? muchas gracias!

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Estimado lector,

Cualquier tipo de explotación que realice un hotelero de elementos afectados por propiedad intelectual (las canciones son obras sobre las cuales, los autores y productores tienen derechos) repercute en su obligación de abonar las cantidades que correspondan a éstos.

Para poder gestionar legalmente los derechos, existen entidades de gestión (Artículo 147 Ley Propiedad Intelectual), que cobran de los hoteleros y demás licenciados y liquidan a los titulares de derechos. Una de las más conocidas entidades y la que sin duda gestiona un mayor repertorio es la SGAE. Te dejamos este link para que consultes los tipos de licencias según negocio, las tarifas así como los pasos para poder obtener legalmente la licencia. http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/negocios-espacios/hoteles/

La SGAE no es la única entidad de gestión. También existen otras a quien consultar, pero su web sin duda te facilitará mucha información útil a este respecto.

Cualquiera de las entidades de gestión te facilitarán, en atención al supuesto específico que les plantees, la mejor fórmula y cómo articular las liquidaciones para no realizar ninguna infracción en tu establecimiento.

Un saludo,

Pregunta 10 hace 9 años en Propiedad Intelectual

Soy blogger de turismo y deseo saber si existe alguna regulación exclusiva para el manejo de imágenes (fotos, infografías, diseños) que se encuentran en internet y que deseamos incorporar en algún artículo publicado. ¿Basta solo con colocar la fuente o el autor de la foto? Mil gracias y felicitaciones por este servicio.

Respuesta por José Pradel Alfaro hace 9 años

Estimado lector,

En primer lugar, gracias por la enhorabuena. Es un placer para nosotros ponernos a la disposición de los lectores de Hosteltur. Respecto a tu consulta, indicarte que la normativa que es de aplicación a las imágenes es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en concreto, el artículo 128. Las imágenes que hay en internet pueden ser de muchos tipos, que se engloban en dos grandes grupos, las afectadas por copyright, y las afectadas por copyleft. Las afectadas por copyright tienen, como su nombre indica, derecho protegido sobre su uso/ reproducción, mientras que las que están afectadas por copyleft, pueden usarse (modificarse, copiarse) con condiciones que variarán caso por caso. Las que uses en tu blog, tendrán que estar englobadas en el grupo de copyleft, siendo aconsejable el uso de imágenes de bancos. En cualquier caso, siempre tendrás que indicar la fuente de tu imagen con copyleft (el banco, o si en el banco se indica la fuente, la fuente + el banco). La forma de indicarla tiene que ser clara y visible (no vale con un desplegable) y puedes referenciarla tanto sobre la imagen, como en el pie de foto, como en el pie del artículo.

Un saludo,

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

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