El Pleno del Congreso español dio ayer el visto bueno definitivo al Proyecto de Ley de Seguridad Aérea con la aprobación de las 34 enmiendas introducidas por el Senado en el citado anteproyecto, con los votos mayoritarios del PP, CiU y Coalición Canaria. Esta ley, que sustituye a la actualmente vigente que data de 1960, entrará en vigor tan pronto aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El conjunto de enmiendas presentadas por el Senado no satisfizo por igual a todos los grupos parlamentarios, pues mientras Coalición Canaria y CiU mostraron su apoyo, Izquierda Unida mantuvo el rechazo a la ley, "en general", por considerar que "hemos perdido una oportunidad histórica para llevar a cabo una ley que garantice la seguridad aérea". Así mismo el Partido Socialista se mantuvo también en su tesis de que se trata de una "mini ley" de lo que debería ser una ley, y "no de lo que es en realidad", aunque el portavoz del PSOE reconoció que varias de sus enmiendas han sido aceptadas en el trámite del Senado, y que en consecuencia "votaremos a favor de algunas y en contra de otras". Por su parte el Partido Popular defendió que se trata de una ley que incorpora toda la normativa europea al sector, y que por lo tanto "es el proyecto de ley que este país necesita". El proyecto de ley preparado por el ministerio de Fomento tiene por objeto principal contar con un programa nacional de seguridad aérea para la aviación civil que asegure la aplicación de las normas internacionales de seguridad. Estas medidas, que en muchos casos son la trasposición de normas aprobadas por la Organización Internacional de Aviación Civil y por las autoridades de la Unión Europea, intentan garantizar la seguridad en los aeropuertos, equipos e instalaciones aeroportuarias, así como la seguridad activa de los pasajeros. La ley aborda en cinco capítulos todos los aspectos reguladores que precisa un sector en desarrollo continuo como es el aéreo, y que, según la exposición de motivos, debe ser "una norma que permanezca en el tiempo y que haga que la aviación sea más segura y que responda a las necesidades de la sociedad española de hoy". El texto presenta inicialmente la determinación de las competencias de los órganos de la Administración General del Estado, dejando bien claro que el Ministerio de Fomento será el responsable de la circulación aérea en tiempos de paz, mientras que el Ministerio de Defensa lo será en caso de conflicto armado o en situaciones de emergencia. Asimismo, se crea el Consejo Asesor de Aviación Civil, en el que se integran los departamentos ministeriales y administraciones públicas cuyas competencias inciden en la aviación civil y en el que estarán representadas las compañías aéreas, fabricantes, centros de formación, asociaciones profesionales del personal aeronáutico, organizaciones sindicales y de usuarios y organizaciones relacionadas con los seguros aéreos. La Dirección General de Aviación Civil queda facultada para dictar disposiciones reglamentarias de carácter secundario y de contenido técnico que se denominan circulares aeronáuticas. En el título segundo se aborda la actuación oportuna que debe desarrollar la Administración en el caso de producirse un accidente, y cómo debe llevarse a cabo la investigación técnica. Por último, se especifica la actuación de las administraciones en caso de infracciones cometidas por las líneas aéreas, así como las sanciones que pudieran conllevar, que pueden ser desde multas entre 5.000 y 10.000 euros hasta la retirada de los permisos de aterrizaje y despegue (slots).  
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