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Diario nº 2192 - Miércoles, 09 de Julio de 2008 Versión digital controlada por OJD
 
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Las aerolíneas tendrán que solicitar una nueva aprobación de Aviación Civil para operar a partir de marzo de 2001
03-01-2001
Los aviones cuyo techo de vuelo esté situado entre los 9.600 y los 13.600 metros, niveles de vuelo utilizados por la mayoría de las naves comerciales, deberán contar antes de marzo de 2001 con la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que certifique que pueden operar con Separación Mínima Reducida (RVSM) de 300 metros, según informaron funetes de la Aviación Civil.

Los aviones cuyo techo de vuelo esté situado entre los 9.600 y los 13.600 metros, niveles de vuelo utilizados por la mayoría de las naves comerciales, deberán contar antes de marzo de 2001 con la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que certifique que pueden operar con Separación Mínima Reducida (RVSM) de 300 metros, según informaron funetes de la Aviación Civil.

España y el resto de países europeos implantarán a partir del 24 de enero de 2002, el Programa RVSM para los niveles de vuelo 290 y 410 con el objetivo de aumentar la capacidad de tráfico aéreo. De esta fiorma, la reducción de la separación vertical entre aeronaves de 600 metros a 300 permitirá crear seis nuevos niveles de vuelo adicionales en 38 estados del continente, que estarán entre los niveles 290 y 410.

El espacio aéreo dónde se aplicará la RVSM exige a sus usuarios unos requisitos específicos, que obligarán a las aeronaves a contar con una aprobación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos de seguridad. Todas los aviones, incluso los militares, deberán contar con la aprobación RVSM para operar entre los niveles 290 y 410.




"Todos los aviones tendrán que disponer de equipos técnicos así como altímetros de mayor precisión en la navegación, ya que al reducirse la separación entre aviones se requerirá contar con mejores medios para mantener la separación que asegure la seguridad", aseguró Jorge Cano, jefe de la Vocalía Técnica del Sepla.

La Dirección General de Aviación Civil deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las aeronaves, mediante la extensión de la Aprobación Operacional EUR RVSM. Esta aprobación debe ir acompañada de la Justificación de aeronavegabilidad, Descripción de los equipos de a bordo, Programas de instrucción y procedimientos operacionales, Manuales de operación, Comportamiento anterior, Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Programa de Mantenimiento.

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