Criterios más estrictos con una orden que desarrolla la decisión del Consejo Europeo

El cierre de fronteras europeas, de aplicación en España desde hoy

Publicada 23/03/20 -Actualizada 20/04/20 02:00h
El cierre de fronteras europeas, de aplicación en España desde hoy

El Ministerio del Interior ha dictado una nueva orden con fecha de 21 de marzo de 2020 que restringe las entradas de ciudadanos de terceros países a los estados de la Unión Europea y que supone la aplicación del acuerdo adoptado el pasado 17 de marzo por el Consejo Europeo, del que informó HOSTELTUR en La UE cierra sus fronteras exteriores 30 días para frenar el coronavirus.

La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entra en vigor este lunes y establece que será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

El ministro del Interior preside el Comité Estatal de Coordinación de Protección Civil para establecer las medidas de contención del COVID-19.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios

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