La Audiencia Nacional tumba los recortes del convenio de agencias en materia de IT… de momento
El tribunal anula los límites al complemento de enfermedad y obliga al pago íntegro del salario
Publicada 29/01/26 18:15h
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La Audiencia Nacional ha dado un giro al escenario laboral del sector de las agencias de viajes al dar la razón a UGT en su conflicto contra las limitaciones del complemento de Incapacidad Temporal (IT). Fuentes del sindicato apuntan a que la sentencia anula los recortes que se aplicaban a los trabajadores de baja según el convenio vigente, obligando a las empresas a abonar el 100% del salario a cualquier empleado enfermo. Un fallo que, tal y como ha podido saber Hosteltur, recurrirá CEAV ante el Tribunal Supremo.
El fallo judicial se centra en las restricciones que recoge el convenio colectivo para los complementos de baja. Hasta ahora, el texto establecía limitaciones que permitían no abonar la totalidad del complemento en ciertos supuestos. La Audiencia Nacional ha invalidado estas cláusulas, dictaminando que no se debe quitar el complemento a ninguna persona que se encuentre en situación de IT, garantizando así el cobro íntegro de la prestación.
Qué limitaciones se han anulado
La justicia ha invalidado específicamente los criterios del convenio que penalizaban económicamente a los trabajadores en situación de baja médica. Según la resolución judicial, los puntos que dejan de tener validez son:
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Límite de cuatro días al año: Se anula la restricción que permitía cobrar solo el 50% en enfermedades justificadas a partir del cuarto día anual, al considerarse una discriminación por razón de salud.
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Vínculo con el absentismo individual: Se declara nulo e ilegal retirar complementos por superar el 5% de absentismo, ya que ese cálculo incluía injustamente las bajas médicas justificadas.
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Penalización por absentismo colectivo: El tribunal tumba el sistema que permitía penalizar a un trabajador por las bajas del resto de la plantilla, reconociendo que esto generaba una "discriminación por asociación".
Obligatoriedad de pago íntegro
Las consecuencias para las agencias de viajes son de aplicación inmediata: a partir de la notificación de la sentencia, deben pagar el 100% del complemento en todas las bajas. Este mandato judicial elimina la posibilidad de aplicar los topes que se habían pactado anteriormente en el convenio. Para las empresas del sector, esto implica que cualquier trabajador que inicie una baja por enfermedad debe recibir su complemento completo, sin que se apliquen las reducciones que estaban vigentes hasta ayer.
Opción de recurso ante el Supremo
Pese a la resolución de la Audiencia Nacional, la patronal todavía dispone de la vía del recurso ante el Tribunal Supremo para intentar revertir el fallo, una opción que han confirmado fuentes de CEAV a Hosteltur. No obstante, mientras no se produzca una sentencia en contra, el dictamen actual es de obligado cumplimiento para todas las agencias de viajes. Una decisión que llega cuando se han iniciado las negociaciones del convenio de este año de las que, de momento, se han excluido las cuestiones relacionadas con el salario.
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