Renfe, Iryo y Ouigo deberán indemnizar por los retrasos derivados de las limitaciones de velocidad

Las restricciones tras el accidente de Adamuz no liberan a las operadoras de pagar retrasos. Facua advierte que deben pagar las indemnizaciones del reglamento europeo si eliminan compromisos de puntualidad

Renfe, Iryo y Ouigo deberán indemnizar por los retrasos derivados de las limitaciones de velocidad

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Los límites temporales de velocidad implantados por Adif en varios tramos de la red ferroviaria española tras el accidente mortal ocurrido el 18 de enero a la altura de Adamuz, en el que fallecieron 45 personas, están teniendo un efecto directo en la operativa de la alta velocidad. Las restricciones, introducidas mientras se desarrolla la investigación técnica del siniestro, han generado demoras recurrentes en los principales corredores ferroviarios del país y han reabierto el debate sobre las obligaciones de las operadoras respecto a las compensaciones por retraso.

Renfe, Iryo y Ouigo, las tres compañías que explotan servicios de alta velocidad en España, se encuentran en el foco de la controversia después de que algunas de ellas hayan comenzado a advertir a sus clientes de posibles cambios en sus políticas habituales de indemnización.

Sin embargo, Facua-Consumidores en Acción advierte de que aunque, las tres compañías pueden modificar sus políticas de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos, siguen estando obligadas a cumplir con la normativa europea y, por tanto, a abonar las indemnizaciones. La eliminación de sus compromisos solo afectaría a los billetes que vendan a partir de esa modificación.

Desde el pasado 28 de enero Iryo avisa a los viajeros de que dejará de aplicar sus compromisos comerciales de compensación por retrasos, ya que "como consecuencia de las limitaciones temporales de velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (Adif), los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador", según detalla en su página web.

Por tanto, "los billetes adquiridos con posterioridad a la publicación del presente mensaje (28/01/2026), no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones de retraso", agrega.

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Mensaje visible en la página web de iryo. Fuente: iryo / Hosteltur.

Mensajes de advertencia similares se han difundido también en la app de Ouigo, especialmente en el corredor Valencia-Madrid, donde se informa a los pasajeros de la posible aparición de retrasos vinculados a limitaciones temporales de velocidad. Aunque, en ningún caso se está señalando directamente al gestor ferroviario como responsable de las incidencias, según recogía El Confidencial en una información publicada el lunes.

Cuando se producen demoras por este motivo, la compañía ferroviaria explican que el mensaje trasladado al viajero se limita a indicar que “debido a una limitación, tu tren puede sufrir un retraso”, evitando atribuir de forma expresa la causa a la infraestructura.

Estas comunicaciones han alcanzado a un volumen relevante de usuarios, según estimaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cerca de 13.000 viajeros diarios utilizan las conexiones de alta velocidad entre Madrid, Barcelona y Valencia

Renfe, por su parte, no ha introducido modificaciones en su compromiso de puntualidad en sus servicios comerciales. La compensación contempla la devolución del 50% del importe del billete cuando el retraso supera los 60 minutos y del 100% a partir de los 90. En un contexto en el que se están registrando demoras superiores a una hora de manera reiterada, el operador público está asumiendo el reembolso de una porción relevante de los ingresos obtenidos en lo que continúa siendo su principal corredor de alta velocidad.

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Facua asevera, que las compañías deben pagar las indemnizaciones del reglamento europeo si eliminan compromisos de puntualidad. Fuente: Facua.

Ante esta situación, Facua-Consumidores en Acción ha trasladado una advertencia formal a las operadoras ferroviarias, recordando que la supresión de políticas propias de puntualidad no las exime del cumplimiento de los mínimos legales fijados por la normativa comunitaria.

La asociación subraya que las compensaciones comerciales que algunas empresas deciden aplicar de forma voluntaria pueden ser modificadas, pero nunca situarse por debajo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

En el caso concreto de la compañía Iryo, ha suspendido unas condiciones que contemplaban el reembolso del 50% del importe del billete cuando el retraso superaba los 60 minutos y del 100% cuando excedía los 90.

Facua recuerda que estas cláusulas forman parte del contrato que la empresa suscribe con sus clientes y que su retirada solo puede aplicarse a billetes vendidos con posterioridad al anuncio, manteniéndose intactas para los ya comercializados. Una norma que sigue Iryo, en su anuncio se refiere expresamente a los billetes comprados después del 28 de enero, cuando publicó el mensaje en su web.

La legislación europea

Más allá de estas políticas internas, la legislación europea establece un marco común que resulta de obligado cumplimiento. El artículo 19 de dicho reglamento fija que, en caso de retrasos de entre 60 y 119 minutos, el viajero tiene derecho a una indemnización mínima del 25% del precio del billete, porcentaje que se eleva al 50% cuando la demora alcanza o supera los 120 minutos. Esta compensación solo deja de aplicarse si la empresa ha optado por reintegrar íntegramente el importe del título de transporte.

Facua rechaza además que las restricciones de velocidad adoptadas por Adif tras el accidente de Adamuz puedan considerarse una causa excepcional que libere a las operadoras de estas obligaciones. A su juicio, se trata de medidas de gestión de la infraestructura que no encajan en los supuestos eximentes previstos por la normativa europea

La organización de consumidores recuerda, asimismo, que las compañías disponen de un plazo máximo de un mes desde que el viajero presenta la reclamación para abonar la indemnización correspondiente. Aunque el reembolso puede ofrecerse inicialmente mediante vales u otros servicios, el pasajero tiene derecho a exigir que el pago se realice en efectivo.

En un contexto marcado por la excepcionalidad operativa y la sensibilidad social tras el accidente, el cumplimiento estricto de estos derechos se ha convertido en un elemento clave para preservar la confianza en el sistema ferroviario de alta velocidad.


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