Directiva de viajes combinados: los cambios (y cargas) que afectan a las agencias
La nueva normativa amplía los supuestos de cancelación y CEAV advierte de que persisten las presiones financieras pese a los ajustes
Publicada 19/03/26 11:53h
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La modificación de la Directiva (UE) 2015/2302 de viajes combinados introduce cambios relevantes para la operativa de las agencias de viajes en la Unión Europea. El texto, aprobado por el Parlamento Europeo, redefine aspectos clave como los reembolsos, las cancelaciones y la relación con proveedores. Aunque durante la negociación se han ajustado algunas de las medidas planteadas inicialmente, la norma mantiene obligaciones que afectan directamente a la gestión financiera y contractual de las agencias. El calendario prevé un plazo de transposición de 28 meses y de aplicación de 34 meses desde su entrada en vigor.
En este contexto, la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha participado en el proceso de revisión normativa y ha contribuido a introducir ajustes en el texto final, si bien considera que algunas obligaciones siguen siendo desproporcionadas para el sector.
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación de los supuestos en los que el viajero puede cancelar el viaje sin penalización. A partir de ahora, esta posibilidad se contempla cuando concurran circunstancias extraordinarias e inevitables en el lugar de salida, lo que incrementa la exposición de las agencias a cancelaciones y añade incertidumbre operativa, aunque al menos no se ha extendido, como planteaba el texto inicial, al lugar de residencia.
Reembolsos: mejora parcial y presión financiera
La norma introduce por primera vez la obligación de que los proveedores reembolsen a los organizadores en un plazo de siete días si no prestan el servicio. Sin embargo, se mantiene el plazo de 14 días para que las agencias devuelvan el dinero al cliente, sin que esté condicionado a haber recibido previamente esos importes. CEAV había solicitado vincular ambos plazos para evitar tensiones de tesorería, una medida que finalmente no se ha incorporado.
Bonos y flexibilidad
En línea con algunas de las demandas trasladadas durante la negociación, la directiva contempla que las agencias puedan ofrecer bonos como alternativa al reembolso en determinados casos y bajo condiciones flexibles. CEAV valora positivamente esta opción, al considerar que introduce margen de gestión en escenarios de cancelación, aunque queda sujeta a la ceptación del viajero.
Prepagos: se elimina una de las medidas más controvertidas
También como resultado de los ajustes introducidos en el proceso legislativo, el texto final elimina la limitación de los pagos anticipados incluida en versiones previas. CEAV había advertido de que esta restricción podía generar tensiones de liquidez, al considerar que estos importes ya están cubiertos por los sistemas de garantía frente a insolvencias.
Seguridad jurídica en cancelaciones
En la misma línea, otra de las modificaciones afecta a la consideración de las recomendaciones de organismos oficiales. Finalmente, no se tomarán automáticamente como prueba de circunstancias extraordinarias, un cambio impulsado durante la negociación y que, según CEAV, contribuye a reducir la inseguridad jurídica derivada de criterios dispares entre países.
Sanciones: se evita un endurecimiento
En materia sancionadora, se mantiene el sistema actual que deja en manos de los Estados miembros la definición de las sanciones. Durante la negociación se ha descartado la introducción de un umbral mínimo europeo, que se había planteado en torno al 4% de la facturación, una opción que generaba preocupación entre las agencias.
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