Sentencia del Tribunal Supremo sobre las obligaciones laborales cuando un negocio cambia de titular
Cuando un hotel cambia de manos, ¿quién responde si hay despidos?
Análisis de Roser Servera, especialista en Derecho Laboral de Buades Legal
Publicada 23/03/26
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Análisis/ Roser Servera Blasco, abogada del área de Derecho Laboral del gabinete Buades Legal, analiza en este artículo cómo una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara y sienta precedente sobre el dilema de quién debe responder ante los despidos que puedan producirse cuando un hotel cambia de compañía explotadora.
"El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión especialmente relevante en el ámbito laboral y turístico: qué ocurre con los trabajadores cuando un negocio cambia de manos. En su sentencia de 9 de febrero de 2026, el alto tribunal aborda un supuesto frecuente en el sector hotelero: la finalización de un contrato de explotación y la devolución del negocio a su propietario.
El caso parte de un complejo de apartamentos turísticos en Mojácar (Almería), explotado durante años por una empresa arrendataria. Al terminar el contrato, la propiedad recuperó el complejo con los elementos necesarios para poder seguir desarrollando la actividad, aunque decidió no continuar con la explotación e incluso orientar el activo a la venta. No asumió a los trabajadores, de modo que la plantilla quedó sin empleo.
La clave de la sentencia está en una idea sencilla: si lo que vuelve al propietario no es solo un inmueble, sino un negocio con su estructura básica y apto para funcionar, puede existir sucesión de empresa. En estos casos, lo relevante no es tanto lo que el nuevo titular decida hacer después —seguir, cerrar o vender— como aquello que recibe en el momento de la transmisión.
Dicho de otro modo: si se recibe una unidad económica organizada, con los medios materiales necesarios para desarrollar la actividad, la normativa laboral impone la subrogación de la plantilla. Y eso puede suceder aunque el nuevo titular no quiera continuar el negocio en los mismos términos o incluso aunque el establecimiento necesite reformas para reabrir.
En el supuesto analizado, los trabajadores no fueron subrogados y terminaron despedidos porque la sociedad entrante decidió no seguir con la actividad Ante ello, el Supremo aclara una consecuencia práctica de gran importancia: quien recibe esa unidad productiva responde por los efectos del despido, mientras que la empresa anterior queda liberada respecto de esa decisión extintiva, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que pueda mantenerse por deudas laborales anteriores, como salarios o indemnizaciones pendientes.
La sentencia lanza así un mensaje claro para el sector turístico: recuperar un establecimiento o cambiar de operador no permite, por sí solo, eludir las obligaciones laborales si lo que se transmite es realmente un negocio en funcionamiento o susceptible de continuar la actividad con sus elementos esenciales
Ni el cierre posterior, ni la futura venta del activo, ni por sí solos determinados desperfectos en las instalaciones alteran necesariamente esa conclusión.
Más allá del caso concreto, el interés de esta resolución es que refuerza una idea ya asentada en la jurisprudencia: en estas situaciones importa más la realidad económica de lo transmitido que la etiqueta contractual utilizada por las partes. No es decisivo que el contrato se presente como arrendamiento, gestión o explotación; lo esencial es comprobar si existe un conjunto organizado de medios que permita mantener la actividad.
En definitiva, la sentencia refuerza la protección de los trabajadores en los cambios de titularidad y recuerda al sector que, cuando un negocio turístico cambia de manos, las responsabilidades laborales no desaparecen por el mero hecho de que el nuevo titular no quiera continuar con la explotación".
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