Convenio Colectivo de Hospedaje de Madrid 2025-2028
Madrid: hoteleros y sindicatos firman subidas salariales de hasta el 14% en 4 años
Como novedad, el acuerdo permite que los contratos fijos discontinuos puedan formalizarse a tiempo parcial
Publicada 20/03/26 13:26h
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La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) ha suscrito esta mañana el nuevo Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid junto a las centrales sindicales CC.OO. y UGT. El acuerdo, que abarca el periodo 2025-2028, contempla subidas salariales progresivas de hasta el 14% en 4 años y refuerza la estabilidad y la seguridad tanto de empresas como de trabajadores, destacan desde la patronal.
Tras el preacuerdo alcanzado a finales del pasado año y después de más de un año de negociaciones, las partes han acercado posturas en materia salarial para que en 2025 haya una subida del 4% sobre las tablas salariales de 2024. Asimismo, en los años 2026 y 2027 el incremento será del 3% anual sobre el año anterior, mientras que en 2028 la subida alcanzará el 4% sobre 2027. Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 se incorpora una cláusula de garantía salarial vinculada al IPC, con un tope máximo del 0,25% anual.
El texto firmado mantiene la estructura y el contenido esencial del convenio vigente, actualizándolo a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y otros cambios normativos. Del mismo modo, se introducen aquellas modificaciones expresamente recogidas en el preacuerdo alcanzado entre las partes, informa la patronal hotelera.
La vigencia del convenio será de cuatro años, abarcando el periodo 2025-2028, “lo que proporciona estabilidad y previsibilidad al sector”, explican desde la AEHM.
Novedad en los contratos fijos discontinuos
Como novedad, el acuerdo permite que los contratos fijos discontinuos puedan formalizarse a tiempo parcial, con un mínimo de cuatro horas diarias, dotando al sector de una mayor flexibilidad organizativa adaptada a su realidad operativa.
En materia de permisos y conciliación, se modifica el artículo 19 del convenio para adaptarlo a los cambios legislativos, reconociendo el derecho a ocho horas anuales retribuidas para acudir a consultas médicas de especialistas siempre que el trabajador comunique la cita en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esta y aporte la correspondiente justificación.
En relación con la incapacidad temporal, se modifica el artículo 34 del convenio, limitando el complemento a un máximo de 18 meses o hasta la extinción del contrato laboral, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El nuevo convenio refuerza los protocolos y derechos laborales, regulando el protocolo LGTBI y estableciendo un protocolo de desconexión digital fuera del horario laboral.
En el ámbito de la protección social, se crea una Comisión Negociadora para valorar y estudiar la implantación de un plan de pensiones sectorial con el objetivo de mejorar la cobertura social de los empleados del sector hotelero.
Se mantiene, asimismo, la posibilidad de externalizar servicios, preservando la libertad de contratación empresarial.
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