Los alojamientos turísticos de Canarias deberán incorporar camas elevables antes de 2033
El Parlamento regional ha aprobado una modificación de la Ley de Ordenación del Turismo para dar respuesta a una histórica reivindicación de las camareras de pisos
Publicada 15/04/26 17:08h
Añadir HOSTELTUR en Google
Escucha la noticia
Los establecimientos alojativos de Canarias tendrán que instalar camas elevables mecánicas antes de 2033, además de carros motorizados para el traslado de textiles y útiles de limpieza, con el fin de reducir las lesiones físicas de las camareras de piso. Así lo ha aprobado este miércoles el Parlamento regional, a través de una modificación de la Ley de Ordenación del Turismo. La nueva normativa establece un calendario flexible y una serie de excepciones para establecimientos pequeños o familiares. Para facilitar la transición hacia estas nuevas exigencias, está previsto que haya subvenciones por parte del Gobierno autonómico y de los cabildos insulares.
La nueva norma ha sido impulsada por la histórica lucha de las camareras de piso, también conocidas como las kellys (acrónimo de “las que limpian”), para mejorar la penosidad del trabajo en los hoteles de las islas de este colectivo, afectado por la alta incidencia de lesiones musculoesqueléticas.
La normativa contempla un régimen estricto de evaluación de las cargas de trabajo y la obligatoriedad de implantar camas elevables y carros motorizados en los establecimientos turísticos, con un calendario flexible hasta 2033, aunque con algunas excepciones para alojamientos pequeños o familiares en islas como El Hierro o La Gomera.
El calendario de implantación de las nuevas medidas
- Para los hoteles de cuatro y cinco estrellas, el porcentaje de implantación de camas elevables y carros motorizados será del 25% hasta el fin de 2027, del 45% hasta que termine 2029, del 75% hasta el fin de 2031 y del 100% antes del 31 de diciembre de 2033.
- En el resto de establecimientos hoteleros, extrahoteleros y viviendas de uso turístico, se fijan los siguientes objetivos: el 10% hasta el fin de 2027, el 20% hasta el fin de 2029, el 35% hasta el fin de 2031 y el 100% al final de 2033.
La norma contempla excepciones específicas, como las camas supletorias y los establecimientos de hasta 30 habitaciones ubicados en Bienes de Interés Cultural (BIC) o en espacios protegidos.
La exigencia incluye a los propietarios o explotadores de viviendas de uso turístico que comercialicen cinco o más inmuebles o agrupen veinte o más plazas alojativas en una misma parcela
Con la incorporación de las camas elevables se pretende reducir las lesiones físicas de las camareras de piso. Fuente: Shutterstock.
Otros requisitos de la nueva ley
La ley obliga a las empresas a integrar los factores ergonómicos y psicosociales en sus evaluaciones de riesgos laborales y evaluar el incremento de la carga física que supone el uso de elementos de gran volumen, como los edredones nórdicos.
Otra de las obligaciones empresariales es realizar mediciones objetivas de los tiempos reales que las camareras de piso emplean en la limpieza de los distintos tipos de habitaciones, con el fin de evitar sobreesfuerzos.
El incumplimiento de los plazos de instalación o la vulneración reiterada de las condiciones preventivas se tipificarán como infracciones muy graves, de acuerdo con el régimen sancionador de la nueva ley.
Para facilitar la transición hacia la implantación total de las camas elevables y los carros motorizados, está previsto que haya subvenciones por parte del Gobierno de Canarias y de los cabildos insulares.
Noticias relacionadas
- Piden que las camareras de piso puedan acogerse a la jubilación anticipada
- ¿Cómo valorar el trabajo de las camareras de piso? La propuesta de Canarias
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.