El margen de maniobra en la nueva directiva de viajes combinados: depósitos y plazos de reclamación
La normativa actual seguirá vigente hasta el 29 de marzo de 2029, fecha en la que las agencias deberán aplicar los nuevos cambios
Publicada 12/05/26
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La publicación de la Directiva 2026/1024 marca el inicio de un periodo de transición legislativa que no culminará hasta dentro de tres años. Según ha detallado a Hosteltur María Dolores Serrano, directora del Área Jurídica de UNAV, aunque la norma europea ya es oficial, las agencias de viajes deben ser cautas: la regulación actual en España permanece plenamente vigente. No será hasta el 29 de marzo de 2029 cuando las empresas estén obligadas a cumplir con las nuevas directrices, tras un proceso de transposición que el ministerio de Consumo debe completar antes de septiembre de 2028. En este intervalo, España dispone de un margen de maniobra limitado pero estratégico para ajustar ciertos aspectos de la norma a la realidad del mercado nacional.
El viernes pasado se publicaba en el Diario Oficial de la UE la Directiva 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la actual Directiva 2015/2302 sobre viajes combinados.
Con esta publicación culmina formalmente un proceso de revisión normativa, que como ha venido recogiendo Hosteltur, recoge como principales novedades: la desaparición de la figura de los servicios de viaje vinculados; modificaciones en la definición de viaje combinado; nuevos requisitos en materia de bonos; ampliación de determinados supuestos de protección frente a insolvencias; nuevas obligaciones en materia de gestión de reclamaciones y ajustes en el régimen de cancelación por circunstancias inevitables y extraordinarias.
Los puntos clave de la aplicación en España
A pesar de que la Directiva europea es de máximos en la mayoría de sus artículos, existen apartados donde el Estado miembro puede introducir matices. María Dolores Serrano identifica dos áreas fundamentales donde la transposición española podría marcar la diferencia para las agencias de viajes:
Plazos de reclamación: La nueva Directiva europea establece un plazo máximo de 60 días para que las agencias respondan a las reclamaciones de los clientes. Actualmente, en España, el plazo es de un mes. El sector ve positivamente que el legislador español adopte el margen europeo, ya que permitiría a las agencias disponer de más tiempo para recabar información de proveedores internacionales, a menudo difíciles de contactar en plazos cortos.
Limitación de depósitos: Europa ha dejado la puerta abierta a que los Estados miembros decidan si imponen límites a los importes que las agencias pueden exigir a los consumidores en concepto de depósito al reservar un viaje. Este es un punto de especial sensibilidad para la tesorería de las empresas y será uno de los ejes del debate durante la transposición.
Así es el calendario y vigencia de nueva y vieja directiva
Uno de los riesgos es que las agencias den por aplicables conceptos que todavía no están en vigor a nivel nacional. Un ejemplo claro es la desaparición de los "servicios de viaje vinculados". Aunque la Directiva 2026/1024 certifica su eliminación futura, las agencias deben seguir gestionándolos bajo la normativa actual hasta 2029 para evitar infracciones legales.
La cronología oficial establece que la Directiva entra en vigor a los 20 días de su publicación (mayo de 2026), pero su aplicación real está supeditada al 29 de marzo de 2029. "Es fundamental que las empresas conozcan lo que viene para planificar sus operativas, pero hoy por hoy, lo que manda es lo que tenemos", subraya Serrano. El sector espera ahora que el proceso de adaptación con el Ministerio de Consumo sirva para clarificar conceptos jurídicos indeterminados que suelen generar inseguridad en la aplicación diaria de la norma.
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