Agencias: cuándo se puede aplicar un recargo de combustible en tiempos de conflicto

UNAV matiza las orientaciones de Bruselas y diferencia entre billetes aéreos sueltos y viajes combinados

Agencias: cuándo se puede aplicar un recargo de combustible en tiempos de conflicto

Escucha la noticia

La Unión Nacional de Agencias de Viajes (UNAV) ha realizado varias puntualizaciones a las orientaciones publicadas por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas comunitarias de transporte y turismo ante la crisis de Oriente Medio. La aclaración se centra en el tratamiento de los recargos por combustible y en la diferencia entre un billete aéreo vendido como servicio suelto y un viaje combinado, así en como en poner de relieve que, en caso de conflicto, los derechos de los pasajeros no se tocan.

La Comisión Europea recuerda que las compañías aéreas deben informar al pasajero del precio final del billete antes de la compra y que no pueden aplicar posteriormente suplementos por combustible en billetes ya vendidos, aunque exista un incremento del coste del carburante derivado del contexto de conflicto.

El precio final del billete aéreo

En sus orientaciones, Bruselas señala que el aumento del precio del combustible no constituye, por sí solo, una circunstancia extraordinaria que permita modificar las condiciones económicas de un billete aéreo ya adquirido por el consumidor.

En este sentido, María Dolores Serrano Castro, responsable jurídica de UNAV Legal-Deiurem, explica que “el consumidor tiene que conocer el precio final del billete aéreo antes de comprarlo” y que “no se le puede trasladar un suplemento posterior, aunque sea por esta situación de incremento de carburante”.

Por tanto, si el vuelo ha sido vendido como servicio independiente, la compañía aérea no puede trasladar después al consumidor un suplemento adicional por combustible.

El matiz legal que cambia los recargos de combustible en viajes
Los suplementos de combustible en los vuelos dependen de si se vende como servicio suelto o como viaje combinado. Fuente: IA/ Hosteltur.

La diferencia con los viajes combinados

UNAV matiza que el tratamiento no es el mismo cuando se trata de un viaje combinado. En este caso, la normativa sí contempla la posibilidad de trasladar determinados incrementos de coste, incluidos los derivados del carburante, pero únicamente si se cumplen las condiciones previstas legalmente.

Serrano precisa que “no es lo mismo la posibilidad de trasladar el coste de carburante ante la venta de un billete aéreo independiente y en el caso de un viaje combinado”. Según añade, en los viajes combinados “sí que hay una posibilidad de trasladar un suplemento por coste de carburante, en caso de que sea necesario”, aunque “no es automáticamente”, sino que deben cumplirse “todas las premisas que la normativa impone”.

Entre esas condiciones figura que el contrato contemple expresamente esa posibilidad y que se respeten los requisitos establecidos por la normativa de viajes combinados.

Los derechos de los pasajeros no se alteran con los conflictos

La puntualización de UNAV busca aportar seguridad jurídica a las agencias de viajes en un contexto de incertidumbre operativa y de posibles incrementos de costes vinculados al transporte aéreo.

Asimismo, la responsable jurídica de UNAV Legal-Deiurem subraya que la crisis de Oriente Medio no suspende los derechos de los pasajeros y que el aumento del precio del combustible no constituye por sí solo una circunstancia extraordinaria que exonere automáticamente a las aerolíneas de sus obligaciones.

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión

Esta noticia no tiene comentarios.