El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos por invadir competencias autonómicas

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana, ya que sí admite la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos por invadir competencias autonómicas

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El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, en vigor desde el pasado 1 de julio, que se exige a las viviendas que quieran publicitarse en plataformas digitales. La resolución sostiene que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos. No obstante, sí admite su competencia para regular la ventanilla única digital. El Ministerio de Vivienda defiende la medida, ya que desde el inicio de su aplicación ha permitido aflorar más de 111.000 contratos de alquiler ilegales.

La Generalitat Valenciana había recurrido la norma estatal que regulaba este procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración (turístico, de temporada o de habitaciones) y creaba la ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos en los alquileres de corta duración.

La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro único de arrendamientos.

Sin embargo, desestima el recurso en lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

El Supremo entiende que, si bien la norma europea obliga a acomodar los sistemas de registro e información existentes de los arrendamientos de corta duración, lo que no determina es que el procedimiento de registro establecido por un país deba ser nacional

La sentencia considera que no estamos ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración, sino que se trata de un procedimiento de registro único de los inmuebles que permite obtener un número como requisito necesario para poder ofertar estos alquileres de corta duración en plataformas digitales como Airbnb o Booking.

 Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos por la falta de competencias del Estado
El Registro Único de Arrendamientos era necesario para las viviendas que quisieran anunciarse en plataformas com Airbnb. Fuente: Adobe Stock.

También considera que la regulación excede de lo que constituyen unas "bases" o "medidas de coordinación" concretas y establece una regulación de un registro nacional que se superpone a los autonómicos existentes.

Competencia para regular la ventanilla única

El Supremo sí admite la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital. Reconoce que existe una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea y que se intenta poner freno a los abusos que se vienen produciendo en esta modalidad.

También subraya que se ha producido un aumento constante de estos alquileres y que ello incide en la disminución del número de viviendas destinadas a alquileres de larga duración, con el consiguiente aumento del precio de la vivienda en las ciudades o generando problemas de acceso y desplazamiento de residentes habituales a otras zonas.

España, pionero en Europa en lanzar el sistema

El registro único de alquileres de corta duración empezó a ser efectivo en España el 1 de julio del pasado año. Nuestro país se convirtió en el primero de la Unión Europea que lo puso en marcha.

Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada debían contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Los alojamientos que no tuvieran este código de registro no podrían ofertarse en las plataformas

Además, las plataformas estaban obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identificaran con este número sus viviendas o a realizar comprobaciones periódicas e informar cuando fueran negativas.

 Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos por la falta de competencias del Estado

Más 340.000 apartamentos se habían dado de alto en el registro, según datos del Ministerio de Vivienda. Fuente: Shutterstock

Han aflorado más de 110.000 alquileres ilegales

El Ministerio de Vivienda se ha pronunciado ya sobre la decisión del Tribunal Supremo. Defiende que es una buena medida, ya que desde el inicio de su aplicación ha permitido aflorar más de 111.000 contratos de alquiler ilegales.

En total, más 340.000 viviendas se han registrado con éxito en el registro único desde su puesta en marcha; 258.000 pisos turísticos y 83.000 alquileres de temporada, detallan desde el ministerio

Apela a que ahora las comunidades autónomas agilicen las comprobaciones e inspecciones para constatar que cumplen la norma.

"Estamos explotando al máximo nuestras competencias para aflorar los pisos turísticos ilegales. Pero el trabajo no puede quedarse ahí. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos son los responsables de inspeccionar esas viviendas, clausurarlas si hace falta y tomar las medidas necesarias para que vuelvan al mercado residencial", apuntan desde el ministerio.

En este sentido, agregan que el Supremo ha decidido "dejar en manos de las comunidades autónomas" los registros de alojamientos turísticos y de temporada, por lo que corresponde a partir de ahora a ellas velar por el cumplimiento de la norma.

Vivienda celebra que que se haya avalado la Ventanilla Única Digital impulsada por el Gobierno para acabar con el fraude en los alquileres turísticos y de temporada.

El ministerio eclama a los gobiernos autonómicos que sigan el ejemplo mostrado por los registradores de la propiedad durante estos meses y que agilicen las comprobaciones y las inspecciones para cerciorarse de que los alojamientos que se inscriben cumplen la norma.

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