Cambios de calado en los viajes subvencionados
El Imserso abre la puerta a que los mayores elijan libremente a su acompañante en los viajes
El Gobierno impulsa una reforma para que los usuarios designen a la persona que mejor responda a sus necesidades de apoyo, incluyendo por primera vez la figura del asistente personal
Publicada 19/06/26
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El programa de viajes del Imserso se prepara para dar un paso decisivo con una reforma que busca "adaptar sus condiciones de acceso a la realidad social actual", según recoge la consulta pública previa lanzada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que se cerró el pasado 18 de junio. Entre los principales cambios destaca la ampliación de la figura del acompañante, una medida que permitirá a las personas usuarias elegir libremente quién les acompaña en sus viajes, independientemente de que exista o no un vínculo conyugal o análogo.
La iniciativa responde a la necesidad de actualizar determinados aspectos de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, cuyas previsiones son consideradas hoy insuficientes para atender la diversidad de situaciones personales, familiares y de apoyo que presentan muchas personas mayores y con discapacidad, explica Consumo.
Actualmente, la regulación limita la figura del acompañante a cónyuges o personas con una relación similar acreditada. Además, exige que los participantes puedan desenvolverse por sí mismos en las actividades básicas de la vida diaria, una condición que, según Consumo, restringe en la práctica la igualdad de acceso al programa para quienes requieren apoyos específicos.
Nuevas figuras y más novedades
La propuesta plantea sustituir este modelo por otro más flexible y adaptado a las necesidades reales de los usuarios. De este modo, cualquier persona beneficiaria podría designar libremente a quien considere más adecuado para acompañarle durante el viaje. Entre las novedades más destacadas figura la incorporación explícita del asistente personal, una figura recogida en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y considerada fundamental para garantizar la autonomía y la participación social de muchas personas.
Cualquier persona beneficiaria podría designar libremente a quien considere más adecuado para acompañarle durante el viaje
El objetivo es alinear el programa subvencionado con los principios recogidos en la legislación sobre discapacidad, así como con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y diversos preceptos constitucionales relacionados con la igualdad, la dignidad y la inclusión social.
La reforma también contempla otras medidas destinadas a ampliar el acceso al programa. Entre ellas, la reducción del grado mínimo de discapacidad exigido a los descendientes acompañantes, que pasaría del 45% al 33%, en consonancia con la normativa vigente. Con ello se pretende eliminar barreras consideradas injustificadas y armonizar los requisitos con el marco legal actual.
La reforma también contempla reducir el grado mínimo de discapacidad exigido a los descendientes acompañantes,que pasaría del 45% al 33%
Otro de los cambios previstos afecta a la terminología utilizada en la norma. La modificación adaptará los conceptos empleados a la reforma introducida por la Ley 8/2021, que sustituyó los antiguos sistemas de tutela de personas adultas por un modelo basado en apoyos que respetan la voluntad, los deseos y las preferencias de cada individuo.
Asimismo, el texto propone incorporar una nueva modalidad de participación mediante grupos organizados por entidades del tercer sector de la acción social y organizaciones de economía social.
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