La Ley de Municipios Turísticos de Canarias reconocerá dos categorías: excelencia y singularidad

La proposición de ley impulsada por la Asociación de Municipios Turísticos de Canarias está a un paso de ser aprobada de manera definitiva

 La Ley de Municipios Turísticos de Canarias reconocerá dos categorías: excelencia y singularidad

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El proyecto de Ley de Municipios Turísticos reconocerá dos categorías: de excelencia y de singularidad. Así consta en el informe de la ponencia que ha sido aprobado por amplia mayoría en la Comisión de Turismo y Empleo del Parlamento de Canarias. La finalidad de esta normativa, según se recoge en la exposición de motivos, es promover la calidad en la prestación de los servicios públicos a la población empadronada y a la turística, y el desarrollo turístico de los municipios así declarados.

Esta aprobación constituye el penúltimo paso en la tramitación de la proposición de ley antes de su remisión al pleno para su aprobación definitiva. Fue impulsada por la Asociación de Municipios Turísticos de Canarias y ha contado con la colaboración de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

Cabe recordar que dicha asociación presentó la iniciativa legislativa para regular la figura del municipio turístico en esta comunidad autónoma en octubre de 2024, como recogió HOSTELTUR en Canarias da los primeros pasos para definir su propio municipio turístico.

El informe señala que con esta iniciativa se pretende contribuir a la transición hacia un modelo de turismo "sostenible y más seguro y satisfactorio" para visitantes y residentes, así como la dotación de una organización administrativa municipal "adecuadamente dimensionada, eficaz, eficiente y próxima".

Con tal fin, se prevé la constitución de órganos directivos municipales que implicarán la designación de coordinadores generales de cada área de gobierno o concejalía, y direcciones generales adjuntas u órganos similares.

La futura ley aborda los requisitos y procedimientos para la adquisición o pérdida de la condición de municipio turístico, los derechos y obligaciones específicos derivados de esta consideración y la organización administrativa complementaria de estas localidades.

Así seá la futura Ley de Municipios Turísticos de Canarias

Para obtener la distinción de municipio turístico, las poblaciones interesadas deberán acreditar la importancia de la actividad turística en la economía municipal. Fuente: Shutterstock.

Dos categorías

La Ley de Municipios Turísticos de Canarias prevé dos categorías: municipio turístico de excelencia y municipio turístico de singularidad. Para lograr la primera distinción, deben acreditar que cumplen dos de estos tres requisitos:

  • Contar con una población turística anual que sea cinco veces superior a la población empadronada
  • Tener un mínimo de 4.000 plazas de alojamiento turístico, en las que se incluyen las de vivienda vacacional
  • Disponer de un número de plazas alojativas turísticas de cinco estrellas igual o superior al 10% de la población empadronada.

Asimismo, tendrán que acreditar que la actividad turística supone más del 15% de la economía municipal, mediante un informe emitido por el Consejo Económico y Social o una de las dos universidades públicas del archipiélago.

En el caso de las llamadas 'islas verdes', La Palma, La Gomera y El Hierro, y los municipios de reto demográfico, tendrán que demostrar que la población turística anual es tres veces superior a su población empadronada y tendrán que contar con un mínimo 2.000 plazas de alojamiento turístico.

Para tener el reconocimiento de municipio turístico de singularidad es necesario acreditar que poseen al menos dos recursos de interés turístico singular, al tiempo que su actividad turística tiene que suponer más del 5% de la economía municipal.

Las ventajas que proporciona la distinción

  • La consideración de municipio turístico llevará aparejado el derecho a utilizar dicha denominación, así como el logotipo o anagrama que simbolice esa declaración, y a que las administraciones públicas canarias hagan referencia a la condición en las acciones de promoción turística que se lleven a cabo.
  • Serán beneficiarios de programas y acciones de protección del medio ambiente, de conservación de la naturaleza y de fomento sobre sectores turísticos.
  • Tendrán atención preferente en la promoción interior y exterior del turismo y el fomento de la imagen de Canarias como oferta o marca turística global.
  • Serán considerados en las acciones de ordenación y fomento de los planes económicos autonómicos cuando resulte compatible con los objetivos de los mismos y, en su caso, con el carácter finalista de su financiación, para compensar el mayor esfuerzo económico adicional que realiza el municipio turístico de Canarias en la prestación de servicios.

Obligaciones

En el apartado de obligaciones, los municipios turísticos deberán aprobar instrumentos de planificación, adaptar sus ordenanzas municipales, conservar y potenciar los espacios libres de uso público, y disponer, conservar, proteger, potenciar y diversificar su oferta turística.

Asimismo, deberán velar por la protección del patrimonio cultural y natural, así como por la conservación y restauración de los valores patrimoniales y naturales del municipio, a través de la aprobación de las ordenanzas correspondientes.

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