Canarias ya cuenta con un régimen jurídico específico para los municipios turísticos

El Parlamento regional ha aprobado esta semana la norma que regula por primera vez los municipios turísticos en esta comunidad autónoma

Canarias ya cuenta con un régimen jurídico específico para los municipios turísticos

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El Parlamento de Canarias ha aprobado esta semana, por 63 votos a favor y tres abstenciones, la ley de municipios turísticos, la primera norma tramitada en la comunidad autónoma a iniciativa legislativa municipal y que viene a regular la figura de este tipo de ayuntamientos.

Impulsada inicialmente por 13 consistorios y asumida después por el conjunto de los municipios canarios a través de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), la nueva normativa crea por primera vez un régimen jurídico específico para los municipios con una actividad marcada por el turismo y que prestan servicios públicos a una población muy superior a la empadronada.

La norma establece dos categorías: municipio turístico de excelencia de Canarias y municipio turístico de singularidad de Canarias.

Para obtener la consideración de municipio turístico de excelencia, los ayuntamientos deberán acreditar dos de tres requisitos: que su población turística anual sea cinco veces superior a la empadronada, contar con al menos 4.000 plazas de alojamiento turístico o disponer de plazas alojativas de cinco estrellas iguales o superiores al 10% de la población empadronada.

Además, la actividad turística deberá representar más del 15% de la economía municipal, mediante informe del Consejo Económico y Social o de una de las dos universidades públicas canarias.

Canarias ya cuenta con un régimen jurídico específico para los municipios turísticos

La nueva ley distingue entre municipios turísticos de excelencia y de singularidad. Fuente: Shutterstock.

En el caso de las islas verdes (La Palma, La Gomera y El Hierro) y de los municipios de reto demográfico, bastará con que la población turística triplique la empadronada, que cuenten con 2.000 plazas alojativas o que dispongan de establecimientos de cuatro estrellas, incluso en municipios limítrofes.

Para ser municipio turístico de singularidad, la ley exige acreditar al menos dos recursos de interés turístico singular y que la actividad dependiente del turismo suponga más del 5% de la economía local, aunque en las islas verdes y los municipios de reto demográfico bastará con un recurso singular.

La declaración corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto, a solicitud del ayuntamiento interesado, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta, y tendrá vigencia indefinida, salvo pérdida de los requisitos, incumplimientos reiterados o renuncia expresa.

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