El permiso inicial puede concederse por un año y, posteriormente, ofrece la posibilidad de acceder a una autorización de residencia de mayor duración.
No todas las personas que teletrabajan pueden acceder a este permiso. La normativa contempla distintos perfiles. Por un lado, pueden solicitarlo los empleados de empresas extranjeras que cuenten con autorización para desempeñar su trabajo de forma remota desde España.
También tienen esa opción los trabajadores autónomos o 'freelance' cuyos clientes se encuentren fuera del país, así como los propietarios de negocios digitales cuyos ingresos procedan principalmente del extranjero.
La normativa permite trabajar para una empresa situada en España, siempre que esa actividad no supere el 20 % del total de su actividad profesional.
Antes de iniciar el trámite conviene comprobar que se cumplen todas las condiciones exigidas. Una de ellas es acreditar que la relación laboral o profesional con la empresa o los clientes existe desde hace al menos tres meses.
Además, la empresa debe autorizar expresamente que el trabajo pueda realizarse desde España y debe quedar acreditado que esa actividad puede desarrollarse completamente a distancia mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación. También se exige que la empresa mantenga una actividad real y continuada.
La formación y la experiencia también forman parte de los requisitos. Los solicitantes deben demostrar que cuentan con un título de graduado o postgraduado expedido por universidades, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.
Junto a ello, es necesario justificar recursos económicos suficientes. La referencia establecida es disponer de unos ingresos mensuales equivalentes al 200 % del salario mínimo interprofesional mediante la documentación correspondiente.
La documentación necesaria incluye el formulario de solicitud, un pasaporte en vigor, el contrato de trabajo o la acreditación de la actividad profesional, el certificado de antecedentes penales, la prueba de ingresos y un seguro de enfermedad con cobertura en España.
En función del país desde el que se presente la solicitud, la documentación concreta puede variar. Además, el solicitante no debe tener antecedentes penales en los últimos cinco años.
La forma de presentar la solicitud depende del lugar donde se encuentre el interesado. Quienes todavía residan fuera de España deberán tramitar el visado en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas.
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