Podrás usar el vuelo de vuelta aunque no cojas el de ida: así cambian las reglas para volar por Europa
Las aerolíneas estarán obligadas a sentar gratuitamente junto a sus acompañantes a los menores de 14 años, sin aplicar suplementos por la asignación de asiento
Publicada 06/08/26 15:16h
Añadir HOSTELTUR en GoogleViajar en avión por la Unión Europea cambiará con la entrada en vigor de una reforma que actualiza la normativa de los derechos de los pasajeros vigente desde 2004. El Parlamento Europeo ha dado luz verde a una normativa que modifica aspectos relacionados con el equipaje de mano, las reclamaciones, las cancelaciones y algunos de los recargos que más controversia habían generado. El objetivo es reforzar la protección de los viajeros, simplificar los procedimientos y aportar una mayor seguridad jurídica tanto para los pasajeros como para las compañías aéreas.
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Entre las principales novedades figura el equipaje de mano. La reforma establece que el precio del billete mostrado desde el inicio de la reserva por aerolíneas, intermediarios y comparadores deberá incluir una tarifa con una pieza de equipaje de mano, lo que permitirá comparar mejor el coste real de los vuelos.
Al mismo tiempo, las compañías podrán seguir ofreciendo opciones más económicas para quienes viajen únicamente con un objeto personal que pueda colocarse bajo el asiento delantero. Además, deberán informar de forma clara sobre el peso y las dimensiones permitidas tanto durante la compra como en el aeropuerto.
Las familias también verán reforzados sus derechos. Las aerolíneas estarán obligadas a sentar gratuitamente junto a sus acompañantes a los menores de 14 años, sin aplicar suplementos por la asignación de asiento. Esta protección se extiende igualmente a las personas con discapacidad o movilidad reducida y a las mujeres embarazadas.
Asimismo, si un pasajero con discapacidad pierde un vuelo porque el aeropuerto no le proporciona la asistencia necesaria para llegar a tiempo a la puerta de embarque, tendrá derecho a un transporte alternativo.
Otra de las modificaciones afecta a algunos de los cargos adicionales más habituales. Las compañías ya no podrán cobrar por corregir errores ortográficos en el nombre del pasajero cuando estos no alteren su identidad ni las condiciones del viaje.
Tampoco podrán exigir un pago por imprimir una tarjeta de embarque si el viajero ya ha realizado la facturación. Además, las tarjetas de embarque digitales deberán facilitarse automáticamente y seguirá siendo posible utilizar una copia impresa de esa versión digital.
El sistema de reclamaciones también cambia con el propósito de hacerlo más sencillo. Quienes prefieran recuperar el importe del billete tras una cancelación, en lugar de aceptar un transporte alternativo, recibirán el reembolso automáticamente sin necesidad de presentar una solicitud específica.
Además, las compañías tendrán que informar por vía electrónica, en un plazo máximo de cuatro días desde la finalización del viaje, sobre la forma de solicitar una compensación, sin obligar al pasajero a crear una cuenta o descargar una aplicación.
La reforma fija igualmente nuevos plazos para tramitar las reclamaciones. Los viajeros dispondrán de nueve meses para solicitar una compensación y las aerolíneas tendrán treinta días para abonarla o explicar por qué consideran que no corresponde, indicando también las vías de recurso disponibles. En caso de cancelación, seguirá correspondiendo a la compañía ofrecer una alternativa de transporte.
La reforma mantiene, al mismo tiempo, algunos de los principales derechos de los pasajeros. Los pasajeros conservarán el derecho a reclamar una compensación económica si llegan a destino con más de tres horas de retraso, si la cancelación se comunica con menos de catorce días de antelación o cuando se les deniegue el embarque contra su voluntad.
Las indemnizaciones continúan siendo de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para determinados trayectos de media distancia y de 600 euros para los de mayor recorrido, con la posibilidad de reducir esta última al 50 % cuando se ofrezca un transporte alternativo que limite el retraso.
Las compañías seguirán estando obligadas a prestar asistencia cuando una incidencia obligue al pasajero a permanecer en tierra.
También se clarifica el concepto de circunstancias extraordinarias, incorporando una definición más precisa y una lista abierta de supuestos, como guerras, catástrofes naturales, fenómenos meteorológicos extremos, huelgas de controladores aéreos o incidentes graves provocados por pasajeros conflictivos.
No obstante, la compañía deberá demostrar que esos hechos fueron realmente la causa de la incidencia y que no podía haberla evitado adoptando todas las medidas razonables. Además, quienes hayan comprado un billete de ida y vuelta podrán utilizar el vuelo de regreso aunque no hayan embarcado en el trayecto de ida, sin asumir un coste adicional.
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