Asesoría legal turística Hosteltur FAQs


Boda en hotel Agencia de Viajes

hace 3 semanas

Hola, en 2024 se contrataron los servicios para realizar una boda en 2026 en un hotel (contrato firmado ambas partes). Debido a la situación actual el hotel indica a los clientes una semana antes de la celebración de la misma que las tarifas se verán incrementadas un 10%, ¿Cómo de legal es esta subida injustificada? ¿Qué se puede hacer ante una situación así? Nos vemos obligados a aceptar las nuevas condiciones por la presión de la fecha cercana a la celebración

Responde

José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

hace 3 semanas

Si el contrato suscrito en 2024 establece un precio cerrado, sin contemplar cláusula alguna de revisión ni habilitación para su modificación unilateral, dicho contrato es plenamente vinculante para ambas partes y debe cumplirse en los términos pactados. El precio acordado no puede ser alterado unilateralmente, salvo que exista una cláusula expresa, clara y objetiva de revisión de precios o un acuerdo posterior entre las partes.

La imposición de una modificación económica a tan solo una semana de la celebración del evento, sin causa objetiva ni consentimiento de los clientes, supone un incumplimiento contractual, agravado por la situación de presión generada ante un evento irrepetible.

En el supuesto de que, para evitar un perjuicio grave e inmediato, los clientes se vean obligados a abonar el importe reclamado, dicho pago debería realizarse bajo expresa protesta y con reserva de cuantas acciones legales correspondan, sin que ello implique conformidad alguna ni renuncia al derecho a reclamar las cantidades indebidamente exigidas.