Asesoría legal turística Hosteltur Laboral

Preguntas y Respuestas en la categoría Laboral

Pregunta 1225 hace 6 años en Laboral

Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por el trabajo que se está realizando con el consultorio, es muy útil para empresarios. La duda que tengo es la siguiente. ¿Teniendo un Hotel en Baleares, si un trabajador percibe una cantidad por plus de desplazamiento debe abonarse la misma cuando está enfermo? Muchas gracias

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado lector,

Muchas gracias por su atención.

En cuanto a su consulta, si acudimos al Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, en el artículo 28 se recoge que los trabajadores percibirán una cantidad en concepto de plus económico destinada a resarcir a los mismos los gastos que les ocasionan los desplazamientos para ir y volver al lugar de trabajo desde su residencia.

Asimismo, y resolviendo su petición, el mismo apartado añade que el plus de desplazamiento no se abonará cuando el trabajador esté en situación de incapacidad temporal. De este modo, si su trabajador dispone de la incapacidad temporal aportando las correspondientes bajas laborales en función de su enfermedad, no deberá percibir la cantidad por plus desplazamiento.

Quedando a su entera disposición al respecto,


Pregunta 1220 hace 6 años en Laboral

Cuando cumples un año trabajando en un hotel tengo entendido q o te hacen fija o tienes que salir un tiempo? Mi pregunta es cuanto tiempo hay que estar fuera?

Respuesta por Joana Tremba hace 6 años

Apreciada Noemi,

Desconocemos donde reside y trabaja para poder elaborar una respuesta concreta a su petición. Sin embargo, a título de ejemplo, le podemos indicar como se recoge en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que su Comunidad tenga una regulación distinta en los términos solicitados.

En el Convenio de Hostelería de las Islas Baleares, se recoge el concepto de “garantía de la ocupación” mediante la cual los trabajadores que a partir del año 1992 alcancen a partir de dicho año, tres períodos anuales consecutivos prestando servicios en la misma empresa por tiempo igual o superior a seis meses al año, con la condición contractual de fijo discontinuo, tendrán una garantía de ocupación de seis meses al año. Por otro lado, los trabajadores fijos discontinuos que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento por no haber alcanzado la media de ocupación que se exige, se les garantizará la media de ocupación que hayan realizado durante los llamamientos de los tres primeros años. En este supuesto, la empresa convocará al trabajador para restablecer la prestación de sus servicios a partir del cuarto año de prestación de servicios como fijo discontinuo por un periodo de duración de ocupación no inferior a la media resultante.

Pregunta 1219 hace 6 años en Laboral

Es legal que una sub gobernanta amenaze a a una camarera de piso diciendo que puede ser despedida y perder el finiquito por ir retrasada con las habitaciones?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciada Lucrecia,

Las causas legales de despido en España aparecen tipificadas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 52 recoge los despidos por causas objetivas y el artículo 54, las causas del despido disciplinario.

Concretamente, quien tiene la facultad de poder despedir a un trabajador es el empresario que lo contrató. Sin embargo, está permitido dentro de una empresa poder delegar la función de control de un trabajador a otro empleado de la empresa, por ejemplo, un jefe de Departamento.

En este caso concreto, deberá atender a la gestión propia de la empresa en la cual usted trabaja, aun así, lo que no sí viene prohibido por la normativa laboral es amenazar o hacer lo conocido como “bulling” entre trabajadores, desconocemos si su caso son simples comentarios no periódicos de un hecho concreto o son comentarios prolongados y repetidos en el tiempo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales

Pregunta 1212 hace 6 años en Laboral

Buenas tardes, Les escribo para hacerles la siguiente consulta: Un trabajador que hace una jornada de 6,40h al día durante 6 días a la semana, teniendo 1 día de fiesta semanal aleatorio (no es fijo). El convenio aplicable es el de hostelería de Cataluña, que dice 30 días naturales de vacaciones. Hace la siguiente solicitud de vacaciones: Lunes que sea mi fiesta de la semanal, y de martes a domingo vacaciones. Con lo cual disfrutaría de toda la semana libre (7 días) y sólo se contarían 6 como vacaciones, aún sin haber trabajado esa semana. ¿Esto es legal? Como empresario, ¿puedo imponerle que las vacaciones se tengan que coger por semanas enteras empezando un lunes? Si el empleado se niega, ¿qué se puede hacer?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Como sabe, la duración de las vacaciones deben pactarse entre empresario y empleado (en caso de no haber acuerdo, deberán acudir a los Juzgados de lo Social de su domicilio). La duración de las mismas se establecen en el Convenio Colectivo y, en ningún caso, tal y como viene marcado por Ley, el tiempo concedido al trabajador será inferior a 30 días naturales anuales (en este cómputo se incluyen domingos y festivos también) o lo que viene a ser lo mismo, 22 días laborales.

Ahora bien, para el cómputo de las vacaciones hay que tener presente que, tanto si el convenio estipula días naturales como laborables, las vacaciones deben empezar en día hábil, es decir, si el trabajador trabaja de lunes a viernes, las vacaciones empezarían el lunes siguiente, no el sábado, aunque sean días naturales. En el caso que se regulen días laborables, no computarán los días festivos y de descanso que haya en período vacacional.

Es por ello que se debe acudir al Convenio de Hostelería que afecte a su determinado sector y comprobar si se tipifica en días naturales o laborables y, consecuentemente, podrá saber si debe tener en cuenta o no el día de descanso.

Muchas gracias por su consulta,


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Antonio Serra Serra Antonio Serra Serra Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.

Especialización en el Área Fiscal y Contable por el Centro de Estudios Financieros de Madrid (1991).

Ejerció como abogado fiscalista en diferentes despachos. En 2002 funda MON-LEX, conjuntamente con José Antonio Fernández de Alarcón Roca, firma en la que desarrolla su actividad desde entonces.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente, impartiendo desde el inicio cursos formativos para diferentes Confederaciones Empresariales.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés y Francés

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

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