Pregunta 1122 hace 7 años en Hoteles
Respuesta por Marc Ripoll hace 7 años
Apreciada María Ángeles,
La forma y el contenido y los posibles destinatarios de la reclamación dependerán de cada caso concreto. Con la información que nos reveló en su pregunta le podemos comentar lo siguiente:
La mayoría de hoteles tienen cajas fuertes en cada habitación (o si no en recepción) en las cuales el cliente puede depositar dinero, joyas u otros objetos de valor. En ocasiones los hurtos se producen dentro de habitación y los objetos no están dentro de la caja fuerte. En estos casos, al tratarse de un “hurto” y no un “robo” dentro de la caja fuerte, las reclamaciones contra el Hotel tienen pocas posibilidades de prosperar. En primer lugar, porque es difícil mostrar que el dinero efectivamente se encontraba allí. En segundo lugar, es conveniente demostrar que el Hotel fue negligente por no proporcionar un lugar seguro a sus clientes y no ha cumplido con su deber de cuidado y vigilancia. Cabe mencionar, que la gran mayoría de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de las que tiene que disponer el establecimiento Hotelero excluyen el “hurto”. Todo y así, la Ley de Contratos de Seguros equipara, en su artículo 50, el robo a “la sustracción ilegítima”:
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
De esta forma se amplía la noción de apoderamiento ilegítimo dentro de la cual cabe la figura del hurto.
Ante una sustracción, se recomienda lo siguiente:
-Denunciar el hecho ante la autoridad policial, como ha sido el caso.
-Comunicar el incidente a la compañía hotelera a efectos de que transmita el siniestro a su compañía aseguradora.