Asesoría Turística Online
Pregunta y Respuesta
Pregunta
Respuesta
Cualquier empresa que opera a través de la web está sujeta a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Comercio Electrónico, y que básicamente exige aplicar a las actividades realizadas por medios electrónicos las normas que regulan esa misma actividad. Por tanto, lo primero que hay que analizar es si las actividades que se realizan a través de la web son las propias de una agencia de viajes, ya que en ese caso estará sujeta a las normas que regulan dicha actividad y se le exigirán los mismos trámites y requisitos que se exigen a las agencias de viaje offline o tradicionales, incluido en su caso el depósito de una fianza por el importe que corresponda.
Dado que se trata de una competencia transferida, habrá que ver en qué Comunidad Autónoma opera para analizar la normativa que le resulta aplicable.
Nuestros Expertos en Turismo

José Pradel Alfaro
Abogado especialista en Fiscalidad.
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Miquel Planas Font
Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.
Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Antonio Serra Serra
Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex
Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears (1988). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 2653.