Pregunta 1148 hace 6 años en Hoteles
Respuesta por Mónica Julve hace 6 años
Las competencias en materia de turismo están transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que analizar la normativa aplicable en función del lugar en el que esté ubicado el establecimiento. No obstante, como norma general podemos decir que los establecimientos tienen libertad a la hora de establecer las tarifas y los precios, siempre que éstas estén debidamente comunicadas. Por tanto, nada impide que un establecimiento pueda aplicar un suplemento por llegada tardía, siempre que haya informado al cliente de ello y esté incluido en las condiciones generales de contratación.
Aspecto distinto es que afecte o no a la reputación del hotel, ya que la repercusión que ello pudiera tener desde un punto de vista comercial es completamente ajena y nada tiene que ver con la legislación aplicable.