Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1163 hace 6 años en Hoteles

Buenas tardes. Mi pregunta es relativa al precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores. ¿Es legal que un hotel obligue a un PVP vinculante a sus distribuidores? O, en aras del libre mercado y competencia, ¿el distribuidor tiene derecho a reducir ese precio a costa de su margen? ¿Depende de que se determine en un contrato? ¿Serían estas claúsulas legales? Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciada Isabel,

La fijación del precio de venta (PVP) que marcan los hoteles a sus distribuidores se estipula en el contrato que se concierta entre ambas partes. Sin embargo, es frecuente que el proveedor obligue al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo) o, a venderlo a un precio determinado (precio fijo). Es decir, laimposición de precios de reventaes una habitual práctica entre empresas.

Con carácter general,el Derecho de la Competencia prohíbe la fijación de precios mínimos o fijos de reventa, de modo quelos proveedores no podrán fijar el precio (mínimo) al que los distribuidores pueden revender sus productos.

ElTratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE) –regulador de las normas de Derecho de la Competencia-prohíbeen suart. 101.1 TFUE los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los países de la Unión Europea y todo aquello que impida, restrinja o falsee la competencia. En concreto, cita la fijación directa o indirecta de precios.

ElReglamento UE 330/2010–Reglamento de Exención por Categorías (REC)- por su parte,regula unos supuestos de exención, de modo que la prohibición del art. 101.1 TFUE no sea aplicable a los acuerdos verticales que cumplen determinados requisitos, entre los cuales destaca que el acuerdo no contenga ninguna de lasrestricciones especialmente gravesestablecidas en el REC.

En este sentido, el art.4 REC prohíbe la determinación de precios fijos o mínimos, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta.Así que, se podrán fijar precios máximos y precios recomendados, ya que están explícitamente permitidos.

No obstante, aunque rige la presunción de ilegalidad respecto a este tipo de cláusula, el contrato que establezca un precio mínimo o fijo es legal si se demuestra que los beneficios que producen dichas restricciones en el mercado son superiores a los efectos negativos que causan sobre la competencia.

Asimismo, si el proveedor, mediante un contrato, obliga al distribuidor a no revender el producto por debajo de un precio determinado (precio mínimo), o a venderlo a un precio determinado (precio fijo), en aplicación de los art. 101.2 del TFUE y art. 1.2 LDC, el contrato sería nulo de pleno derecho.

Por otro lado, llevar a cabo estas prácticas puede generar una sanción de tipo administrativa, ya que la Ley de Defensa de la Competencia lo considera como un acto de competencia desleal por falseamiento de la libre competencia, lo que puede derivar en la imposición de cuantiosas multas cuando estemos ante conductas graves y que afecten al interés público.

Existen casos, como en el sector agrícola, en el automovilístico y en el de los hidrocarburos, en los que se han impuesto sanciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incurrir en la prohibición de la fijación de precios.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Antonio Fernández de Alarcón Roca José Antonio Fernández de Alarcón Roca Abogado Socio-Director y Fundador de MonLex

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Madrid (1987). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).

Como Abogado y socio del Despacho MonLex-Hispajuris, desarrolla distintas especialidades jurídicas al servicio tanto de clientes particulares como de empresas. (Áreas: mercantil, civil, litigios, fiscal, laboral, familia, penal)., siendo además miembro del Consejo de Administración de Hispajuris, primera red de Bufetes españoles (www.hispajuris.com) con más de 40 despachos asociados en toda España.

Asesorando desde hace más de 20 años a empresas de prestigio nacional e internacional por todos los países donde han proyectado diversificar y desarrollar su marca o negocio, siendo actualmente asesores jurídicos de conocidas Cadenas Hoteleras, Agencias y TTOO implantadas en numerosos países internacionales, así como de empresas proveedoras y/o suministradoras de servicios de restauración y, en general, vinculadas al sector turístico y empresarial. Director del Departamento Jurídico Nacional e Internacional de la Cadena Hotelera Riu, desde 1987.

Actualmente es miembro de la Junta Directiva de las siguientes Asociaciones Empresariales: Agrupación de Cadenas Hoteleras, Asociación de Inversores Hoteleros de Ámbito Internacional (Inverotel), que reúne a las mayores Cadenas Hoteleras españolas internacionales, Agrupación para el Progreso de la Dirección (APD), además, es Vicepresidente de la Agrupación Hotelera de la Playa de Palma, que es la principal Asociación Hotelera de Mallorca. Es coordinador de la Red Internacional de Despachos MonLex: República Dominicana, Portugal, Cabo Verde, Túnez, Jamaica, Bulgaria, Costa Rica, Reino Unido, USA, Francia, Chipre a y México (y en otros muchos países) red especializada en la asesoría legal a Empresas.

Secretario de la Fundación Junípero Serra, especializada en la Formación de Master Empresarial Turístico junto con IESE y The Wharton Scholl.

Ha representado también a ZONTUR (Agrupación de Empresarios de Zona Turística de España) ante la HOTREC en Bruselas. (Confederación de Hoteles y Restaurantes Europea).

También ha estado vinculado al mundo de la docencia desde 1992 como Profesor de Relaciones Laborales y de Derecho Mercantil en el Centro de Formación Empresarial de Baleares.

Áreas de especialidad: Derecho Mercantil e Inversiones Turísticas nacionales e Internacionales.

Idiomas: Español e Inglés

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Marc Ripoll Marc Ripoll Abogado especialista en Derecho Mercantil, societario, civil e internacional

Licenciado en Derecho Europeo, Internacional y Comparado de los negocios por la Universidad de Le Havre (Francia). Título Homologado al de “Licenciado en Derecho” (España). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4692.

A lo largo de su carrera profesional ha trabajado en diversos despachos de abogados en Francia, el Reino Unido y España. Se incorporó a MONLEXHISPAJURIS en el año 2006.

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