Pregunta 1171 hace 6 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Joana Tremba hace 6 años
Apreciada Grundi,
Conforme a su consulta, indicarle que habrá que seguir el procedimiento establecido en la ley 13/2002 de 21 de junio, de turismo de Cataluña, en la cual se regula en el artículo 84 y ss. el régimen sancionador, calificando la sobrecontratación, conforme a lo por usted manifestado en su comunicación, como infracción grave (artículo 88, l).
Asimismo le señalamos que el artículo 96 de la referida ley dispone lo siguiente: “ Devolución de cantidades percibidas indebidamente. Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente”. Indicar también que en la misma ley a la que hacemos referencia en el artículo 102 y ss. se estable el procedimiento a seguir, y la denuncia se presenta ante inspección de turismo.