Pregunta 1172 hace 6 años en Hoteles
Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años
Apreciada M. Mar Concepción,
La Ley 13/2011 de Ordenación del Turismo de Andalucía establece las bases de la regulación normativa en materia de turismo de Andalucía. En desarrollo de la misma, se encuentra el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de viviendas turísticas de Andalucía que, tras su publicación el en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 11 de Febrero de 2016, entró en vigor el 12 de Mayo de 2016. A partir de esa fecha, todas las viviendas vacacionales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016 para ajustarse a la legalidad.
El artículo 6 de la citada norma expone que las viviendas con fines turísticos tienen que cumplir con unos determinados requisitos, entre ellos, en el apartado D establece que las viviendas deberán contar con “Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción”.
Como excepción este requisito no podrá ser exigido cuando la vivienda o el edificio en el que se integra la misma esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Es importante destacar que, en aplicación del apartado segundo de la Disposición transitoria Única de la citada norma, se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que las viviendas se adapten a esta previsión.
Por consiguiente, es exigible la refrigeración mediante elementos fijos en las habitaciones y salones a partir del 12 de Mayo de 2017 (un año después de la entrada en vigor del Decreto) y siempre que el período de arrendamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive –por otro lado, si el periodo de arrendamiento fuse entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción-.Asimismo, la Junta de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía ha declarado qué debe entenderse por “elemento de refrigeración” destacando que no puede considerarse como tal aparatos similares como un ventilador, manifestando que “los ventiladores de techo son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria”.
En cuanto a las consecuencias de no cumplir con la obligación de instalar el sistema de refrigeración, cabe destacar queel régimen sancionador aplicable es el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El apartado tercero del artículo 69 de Ley 13/2011 expone que las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves y, el apartado cuatro del citado artículo, apercibe que la comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
En este sentido, el incumplimiento del deber de instalación deI sistema de refrigeración exigido por la norma constituye una infracción grave, de conformidad con el apartado séptimo del Artículo 71 de la citada norma, puesto que el mismo establece que se debe considerar una infracción del tipo grave “el incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios, superficie de parcela o calidad de los establecimientos, dispuestos en función del tipo, grupo, categoría, modalidad o especialidad a la que pertenezcan”. Por su parte, el artículo 78 establece que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 18.000 euros. Y, además, como sanción accesoria podrá imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. Por último, destacar que las sanciones impuestas por infracciones graves tienen un plazo de prescripción de un año a contar a partir del día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
En conclusión, el análisis de la normativa aplicable permite concluir que la no instalación de los citados elementos de refrigeración en las habitaciones del inmueble, a partir del 12 de Mayo de 2017, da lugar a la aplicación de un régimen sancionador que puede llegar a derivar en la aplicación de multas de cuantiosa cantidad al responsable de la vivienda en cuestión.