Preguntas Asesoría legal turística Hosteltur

Pregunta 1190 hace 6 años en OTA

Mi pregunta es la siguiente:teniendo billetes de avion comprados a la compañía wamosair,para viajar de Madrid a Varadero ida y vuelta .con la ida el 12-9-17 y regreso el 4 -10 -17.Teniendo un retraso de 10 horas en el viaje de ida y en el viaje de regreso la cancelación del dia 4 de octubre y poniendome el regreso para el 27 de septiembre . Tengo algun derecho de indemnización x parte de la compañía?

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 años

Apreciado Luis,

En respuesta a su consulta indicarle que en caso de haber sufrido una cancelación de su vuelo, en primer lugar, la compañía aérea en cuestión debería haberle informado debidamente de sus derechos y opciones. En concreto, las opciones son:

-Derecho a Indemnización. En su caso, pudiendo alcanzar una indemnización por haber sufrido una cancelación del vuelo en un viaje de mínimo 3.500 km usted tiene derecho a una indemnización,

-Derecho al reembolso íntegro de la parte no efectuada del billete. Debiendo ser reembolsado dentro del plazo de 7 días.

-Derecho a transporte alternativo. El mismo debe ser en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final.

-Asimismo, también la compañía viene obligada a cumplir con ciertas obligaciones de cara al pasajero que sufre un retraso o cancelación, tales como llamadas, dieta, hospedaje, siempre y cuando si:

Por otra parte, Sr. Luis tenga en cuenta que si la cancelación se produjo por circunstancias excepcionales, y la compañía así lo prueba no tendrá derecho a indemnización.

No tienen derecho a compensación por cancelación de vuelo las siguientes excepciones, siempre y cuando así se cumplan:

-Por circunstancias extraordinarias:

1.Razones que afecten a la seguridad del vuelo tales como meteorología, deficiencias inesperadas, inseguridad política u otras.

2.Huelgas que afecten a las operaciones de la compañía.

3.Repercusiones por decisiones de gestión del tránsito aéreo en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada.

4.Riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

-Si la compañía preavisa al pasajero de la cancelación en un plazo siguiente:

1.Aviso de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista

-Para viaje combinado

1.Cuando la cancelación del vuelo sea debida a la cancelación de un viaje combinado y no a la del vuelo.

Muchas gracias,

Saludos cordiales


Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

Abogado de asesoría turística: Mónica Julve Mónica Julve Abogada especialista en Derecho del Turismo, Propiedad Intelectual, Derecho Procesal.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, habiendo cursado el último año en la Università degli Studi di Siena (Italia).

Inicia su carrera profesional en Barcelona, donde se incorpora en 1997 a la oficina de Barcelona de Baker & McKenzie como abogado especialista en litigios y arbitrajes. Posteriormente se incorpora al área legal de Meliá Hotels & Resorts, desde donde ha desarrollado su carrera profesional como Directora de Gobierno Corporativo, en el área de Legal&Compliance, acreditando una notable experiencia en materias relacionadas con derecho del turismo.

Idiomas: Castellano, Catalán, Inglés e Italiano.

Abogado de asesoría turística: Joana Tremba Joana Tremba Abogada especialista en asesoría legal a empresas corporativas, OTAs, fundaciones y derecho sucesorio

Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2003). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALPA) con el número 3759.

Sus primeros años de ejercicio se desarrollaron en un despacho de Abogados en Las Palmas de Gran Canaria, representando y defendiendo los intereses de particulares, nacionales y extranjeros, tanto judicial como extrajudicialmente. Asimismo, asesoró a diversas empresas encaminando su formación hacia el ámbito societario.

En el año 2008 se incorporó a MONLEXHISPAJURIS, en donde viene desarrollando su labor como abogada de empresa, así como a asociaciones y fundaciones ligadas al sector turístico con intereses a nivel internacional.

Idiomas: Castellano, Alemán e Inglés

Abogado de asesoría turística: Carolina Ruiz Ramirez Carolina Ruiz Ramirez Abogada especialista en Derecho Penal y Procesal

Licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU (1998). Colegiada en el Ilustre Colegio de los Abogados de Terrassa (Barcelona) con el número 1976. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 4452.

Oposición Judicatura años 1999-2002.

Realización de cursos de doctorado en la Universidad de les Illes Balears en Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Derecho Penal y Constitución; El proceso penal de menores; El principio de no discriminación en el ámbito laboral; El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo; Análisis de la jurisprudencia desde el punto de vista práctico.

En la actualidad se encuentra realizando la tesis doctoral en materia penal.

Programa Ejecutivo Compliance Officer (Controller Jurídico) 2014 – 2015.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés

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