Pregunta 1191 hace 6 años en Agencia de Viajes
Respuesta por Joana Tremba hace 6 años
Apreciado,
En respuesta a su consulta indicarle que encuentra respuesta por ejemplo en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 151 que dispone:
Artículo 151 Definiciones
1. A los efectos de este libro se entenderá por:
a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
i) transporte,
ii) alojamiento,
iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.
c) «Detallista»: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.
d) «Contratante principal»: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.
e) «Beneficiario»: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.
f) «Cesionario»: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.
g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.
h) «Contrato»: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.
2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.