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16 enero, 2026 (01:24:57) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

El Tribunal Superior de Justicia marca límites: riesgos imprevisibles en hoteles

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia de notable interés (STSJ Murcia 18-9-2025, rec. 75/2025) en materia de responsabilidad civil empresarial por daños derivados de accidente de trabajo. El caso gira en torno a una profesora que sufre una lesión permanente en la mano al intervenir físicamente para separar una pelea entre dos alumnos, reclamando posteriormente indemnización por daños y perjuicios contra el centro educativo y contra la aseguradora.

El Tribunal —confirmando la desestimación dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena— concluye que no concurre incumplimiento preventivo suficiente, que la actuación empresarial fue razonable y que el hecho dañoso tiene carácter fortuito, lo que excluye responsabilidad.

El supuesto de hecho sometido a la consideración del TSJ es el de una docente que prestaba servicios desde 2018. El 16 de marzo de 2023 intervino para detener una pelea violenta entre dos alumnos de 16 años. En la maniobra se produjo una torsión brusca de los dedos de la mano izquierda, con fracturas, baja médica, recaída posterior, intervención quirúrgica y limitaciones permanentes de movilidad en varios dedos, con impacto funcional y secuela anatómica.

La actora sostuvo que el centro no contaba con formación ni protocolos específicos frente a violencia escolar, y que esa omisión guardaba relación causal con su lesión. Por ello reclamó indemnización civil complementaria.

Sin embargo, el TSJ rechaza los tres planos del recurso (nulidad, revisión fáctica y denuncia jurídica), recordando que la responsabilidad indemnizatoria requiere incumplimiento empresarial, nexo causal y daño cierto, y que ninguno de esos pilares se cumplía en un grado suficiente.

UNA IDEA CENTRAL: LA PREVENCIÓN DE RIESGOS TIENE LÍMITES

La Sala es tajante:- la empresa sí disponía de evaluación de riesgos, incluso con mención a violencia de padres/alumnos; - no puede exigirse que un centro escolar anticipe cada episodio marginal o espontáneo de agresión entre menores; - el deber preventivo no se traduce en “protocolo para cada hipótesis imaginable”.

Y lanza la pregunta que vertebra todo el fallo:

¿Hasta dónde debe extenderse el deber de prevención cuando dos menores deciden pelearse espontáneamente en un aula?

El Tribunal rechaza la pretensión de transformar este incidente en un supuesto de responsabilidad objetiva: la empresa no es “aseguradora universal” del daño laboral y no responde de todo accidente con independencia de su génesis.

LA DOCTRINA APLICADA: CASO FORTUITO, ACTUACIÓN VOLUNTARIA Y EXCLUSIÓN DE CULPA

El razonamiento judicial se apoya en tres planos:

1. Previsibilidad limitada: la pelea es un episodio episódico, marginal y no derivado de la actividad docente estructural.

2. Actuación autónoma del trabajador: la profesora decidió intervenir físicamente —acción que la Sala califica incluso de “honrosa”— pero que se erige en factor causal.

3. Inexistencia de medida eficaz: incluso con un protocolo, la pelea se habría producido y, probablemente, también la intervención física.

Conclusión jurídica: no hay incumplimiento, no hay nexo causal, no hay indemnización.

UNA LECTURA DE INTERÉS PARA EL SECTOR HOTELERO: LÍMITES DE LA PREVENCIÓN EN ENTORNOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Traslademos la lógica del fallo al mundo hotelero, especialmente en Baleares, donde:

- conviven trabajadores con clientes en régimen de libre circulación;

- existen episodios puntuales de violencia entre clientes (discotecas, animación nocturna, bares, piscinas);

- el personal de la casa es quien —de facto— interviene para proteger, separar o mediar.

¿Qué recuerda este pronunciamiento?

Que la obligación de prevención no convierte al hotel en garante absoluto de la conducta imprevisible del cliente.

En muchos hoteles, especialmente urbanos y vacacionales, se da la siguiente casuística:

- camareros separando borrachos;

- socorristas frenando agresiones en la piscina;

- personal de seguridad “improvisado” deteniendo peleas entre turistas;

- recepcionistas interviniendo en discusiones de pareja.

Hasta ahora, la tendencia de algunos litigadores era sostener que la ausencia de protocolos específicos de actuación disciplinaria o antiviolencia generaba responsabilidad empresarial automática. La doctrina del TSJ de Murcia corta esa línea argumental:

- No toda dinámica violenta es prevenible.

- No todo incidente es jurídicamente imputable a la empresa.

- El mero hecho de intervenir física y voluntariamente no traslada el riesgo civil al empresario.

Incluso más: si el trabajador decide intervenir por iniciativa propia, fuera de su marco estrictamente contractual, puede entrar en juego la noción de riesgo asumido, culpa exclusiva o caso fortuito, modulando drásticamente la indemnización civil.

UN MENSAJE PARA DIRECTORES DE HOTEL: PRUDENCIA, PERO SIN PÁNICO PRETORIANO

¿Significa esto que no hay que tener protocolos internos?

No.

Significa que los protocolos deben enfocarse a:

- prevención razonable, no omnisciencia;

- formación básica, no imaginarios de “seguridad privada”;

- criterios de contención, no intervención física.

Y que la ausencia de un “manual contra turistas borrachos que se pelean en la piscina” no convierte a la empresa en negligente.

El mensaje judicial es extrapolable:

- La prevención no debe generar responsabilidad automática.

- El riesgo social inherente al ocio turístico tiene naturaleza incidental y episódica.

- El trabajador no se convierte en “escudo jurídico” de la empresa.

UNA DOBLE UTILIDAD PARA EL SECTOR

1. Defensiva: delimita hasta dónde llega la obligación de medios de la hotelera.

2. Preventiva: refuerza la importancia de evaluar entornos abiertos al público sin exigir control absoluto.

CONCLUSIÓN: DOCTRINA ÚTIL EN ENSEÑANZA, HOSTELERÍA, OCIO Y RESTAURACIÓN

La sentencia del TSJ Murcia consolida un criterio fundamental:no todo daño laboral en intervención social es indemnizable y el derecho preventivo tiene fronteras.

En ámbitos donde el trabajador se relaciona con usuarios —alumnos, huéspedes, clientes o turistas— la clave no es adivinar lo improbable, sino mantener medidas razonables y demostrables, evitando la deriva hacia la responsabilidad objetiva empresarial.

Una decisión que conviene interiorizar en escuelas, hoteles y cadenas con alta exposición pública: el Derecho laboral protege, pero no garantiza inmunidad frente al azar social.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

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